Resolución exenta número 4.217, de 2022.- Dispone aislamiento a toda persona confirmada por virus de la viruela del mono - 18 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906404158

Resolución exenta número 4.217, de 2022.- Dispone aislamiento a toda persona confirmada por virus de la viruela del mono

Fecha de publicación18 Junio 2022
Número de registroCVE-2145608
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.282
CVE 2145608 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.282 | Sábado 18 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2145608
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
DISPONE AISLAMIENTO A TODA PERSONA CONFIRMADA POR VIRUS DE LA
VIRUELA DEL MONO
(Resolución)
Núm. 4.217 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2022.
Vistos:
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones;
Que, es el propio ordenamiento jurídico quien determina que el Secretario Regional
Ministerial será el representante del Ministro de Salud en la región, debiendo sujetarse a sus
instrucciones de carácter técnico y administrativo; y, además, que la fiscalización de las
disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas
complementarias y la sanción a su infracción cuando proceda, en materias tales como higiene y
seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios, inhumaciones,
exhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, será efectuada por aquellas;
Que, conjuntamente con lo señalado precedentemente, el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de autoridad sanitaria, en las
materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5º del Código Sanitario, corresponderá
a la Secretaría Regional Ministerial la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho
Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las
atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la
aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento
sumarial pertinente";
Que, del mismo modo, es importante destacar que, entre otras funciones que tienen las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS
Nº 136/2005, Reglamento Orgánico del Misterio de Salud y en el DFL Nº 1, de 2005, ambos del
Ministerio de Salud, estas deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y
políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la
realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales;
ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los
riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los
elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las
disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la
materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código
Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13 del DFL Nº 1, de 1989, del Ministerio de Salud;
adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia; y, velar por la debida
ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red
Asistencial de cada Servicio de Salud. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas
acciones de promoción y prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud.

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