Resolución exenta número 4.582, de 2021.- Modifica resolución N° 3.149 exenta, de 2021, que establece las características que debe cumplir el vehículo entrante para recibir el incentivo Bus Estándar Red determinado en el artículo 7°, del decreto N° 44, de 2011 - 28 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879414677

Resolución exenta número 4.582, de 2021.- Modifica resolución N° 3.149 exenta, de 2021, que establece las características que debe cumplir el vehículo entrante para recibir el incentivo Bus Estándar Red determinado en el artículo 7°, del decreto N° 44, de 2011

Fecha de publicación28 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2063040
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.138
CVE 2063040 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.138 | Martes 28 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2063040
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.149, DE 2021, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y TELECOMUNICACIONES QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE
DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS
ESTÁNDAR RED DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 7°, DEL DECRETO SUPREMO
N° 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
(Resolución)
Núm. 4.582 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.
Vistos:
decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley N°
279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de
Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; la ley
N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto ley N° 557, de 1974, del
Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; la ley N° 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público
Remunerado de Pasajeros; la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto supremo N° 122 de
1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y
funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica,
modificado por el decreto exento N° 1.971, de 2017, del mismo Ministerio; el decreto supremo
N° 142 de 2010, de los Ministerios de Desarrollo Social y Familia y de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte
público de pasajeros; el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del programa especial de renovación de buses,
minibuses, trolebuses y taxibuses; la resolución exenta N° 3.149, de 2021, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y en las demás normas
que resulten aplicables.
Considerando:
1° Que, en la ley N° 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se
dispone un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual
incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para
convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
2° Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el
decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3° Que el artículo 7° del referido cuerpo normativo estableció la posibilidad de entregar un
incentivo adicional denominado Bus Estándar Red (BER) a los vehículos entrantes que tengan

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