Resolución exenta número 4.829, de 2021.- Levanta suspensión de plazos que indica y modifica resolución Nº 4.118 exenta, de 2020 - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875722845

Resolución exenta número 4.829, de 2021.- Levanta suspensión de plazos que indica y modifica resolución Nº 4.118 exenta, de 2020

Número de registroCVE-2009761
Fecha de publicación16 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.056
CVE 2009761 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.056 | Jueves 16 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2009761
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
LEVANTA SUSPENSIÓN DE PLAZOS QUE INDICA Y MODIFICA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 4.118 EXENTA, DE 11 DE AGOSTO DE 2020, DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
(Resolución)
Núm. 4.829 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico
del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; el DFL Nº 340
de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS Nº 2 de 2005,
del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el DS Nº 9 de
2018, modificado por el DS Nº 183 de 2019, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que
sustituye el Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el Código Civil; el DS Nº 4, de 5 de
enero de 2020, modificado por los decretos Nºs. 6 y 10, ambos de marzo de 2020, del Ministerio
de Salud, que decretó Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus (COVID-19); la Orden
Ministerial Nº 11000/86 de 16 de marzo de 2020, que establece medidas de prevención e imparte
instrucciones en el Ministerio de Defensa Nacional; el Instructivo Presidencial Nº 3 de 16 de
marzo de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por brote de
coronavirus (COVID-19); el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría
General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la
Administración del Estado a propósito del brote de COVID-19; los DS Nº 104 de 18 de marzo de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional; los DS Nºs.
269, 400 y 646, todos de 2020 y el DS Nº 72 y N° 153 ambos de 2021, del mismo origen, que
prorrogan respectivamente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad
pública, en todo el territorio nacional; la resolución ministerial exenta Nº 4.118 de 2020, del
Ministerio de Defensa Nacional y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución ministerial exenta Nº 4.118, de 11 de agosto de 2020, esta
Secretaría de Estado dispuso en favor de los administrados, la suspensión de los plazos asociados
a la tramitación de los procedimientos de concesiones marítimas y de aquellos relativos al
cumplimiento de obligaciones derivadas de concesiones marítimas ya otorgadas, junto con otras
medidas provisionales que indica -con efecto retroactivo- a contar del 18 de marzo de 2020 y
hasta el término del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.
2. Que, lo anterior se sustentaba en la alerta sanitaria declarada sobre todo el territorio
nacional producto de la pandemia mundial producida por el coronavirus COVID-19, en virtud
del DS Nº 4 de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, y del Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe, decretado a través del DS Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del

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