Resolución exenta número 4.524, de 2021.- Modifica resolución N° 4.033 exenta, de 2021, que reconoce para el año 2021, a los alumnos integrados beneficiarios de la Subvención de Educación Especial Diferencial y/o de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 - 27 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875152450

Resolución exenta número 4.524, de 2021.- Modifica resolución N° 4.033 exenta, de 2021, que reconoce para el año 2021, a los alumnos integrados beneficiarios de la Subvención de Educación Especial Diferencial y/o de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de registroCVE-1999785
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.039
CVE 1999785 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.039 | Viernes 27 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1999785
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.033 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2021, A LOS ALUMNOS
INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER
TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE
1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 4.524 exenta.- Santiago, 23 de agosto de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley
N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado
y Sistematizado de ley N° 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2005; en los decretos N° 8.144, de 1980; N° 1, de 1998; N° 161, de 2006; N° 170, de
2009; y N° 83, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.033, de
2021, de la Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario N° 05/1.000, del año 2021, del
Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones
educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en
su artículo 9° que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación
especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y 2° nivel
de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por
el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial
o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de
Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el
reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención
de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de
Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos Nos 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de
2006, y 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento
educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá elaborar y presentar
para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, un proyecto de
integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el Ministerio de Educación;

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