Resolución exenta número 4.478, de 2021.- Establece las exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de las familias Procyonidae y Mustelidae con fines de exhibición, y hurones de ámbito comercial, y deroga resoluciones N° 475 de 1992 y N° 6.055 de 2009 - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874598729

Resolución exenta número 4.478, de 2021.- Establece las exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de las familias Procyonidae y Mustelidae con fines de exhibición, y hurones de ámbito comercial, y deroga resoluciones N° 475 de 1992 y N° 6.055 de 2009

Fecha de publicación10 Agosto 2021
Número de registroCVE-1990716
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.024
CVE 1990716 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.024 | Martes 10 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1990716
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE LAS EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE
DE ANIMALES DE LAS FAMILIAS PROCYONIDAE Y MUSTELIDAE CON FINES
DE EXHIBICIÓN, Y HURONES DE ÁMBITO COMERCIAL, Y DEROGA
RESOLUCIONES N° 475 DE 1992 Y N° 6.055 DE 2009
(Resolución)
Núm. 4.478 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la
Ley de Caza N° 19.473, de 1996, que sustituye texto de la Ley de Caza N° 4.601; decreto N° 5,
de 1998, que aprueba Reglamento de la Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura; la ley N°
20.962, de 2016, que aplica Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestre (Cites); la ley N° 18.164, de 1982, que introduce modificaciones a la
legislación aduanera; decreto con fuerza de ley RRA. N° 16, de 1963, de Sanidad y Protección
Animal; la ley N° 21.020, de 2018, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de
Compañía; el decreto N° 1, de 2014, que aprueba reglamento de prevención y control de la rabia
en el hombre y en los animales, del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 868, de 1981,
que aprueba la Convención Cites, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las recomendaciones
del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el
decreto supremo N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director
Nacional del SAG; las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero, N° 863 de 1999,
que determina especies exóticas que pueden perturbar el equilibrio ecológico y la conservación
del patrimonio ambiental; resolución N° 7.364, de 2017, que establece exigencias sanitarias
generales para la internación a Chile de animales y deroga resolución N° 1.254, de 1991;
resolución N° 6.539, de 2015, que establece exigencias para la emisión de certificados sanitarios
para la internación de animales y productos de origen animal; resolución N° 6.055, de 2009, que
Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de las familias Procyonidae y
Mustelidae; resolución N° 6.259, de 2009, que Fija exigencias sanitarias para la internación a
Chile de animales de zoológicos, silvestres y exóticos y deroga resoluciones que indica; y la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre la
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), adoptar las medidas tendientes
a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
2. Que es función del SAG regular la internación de animales determinando las acciones de
prevención que se requieran con este objetivo.
3. Que el artículo 25 de la Ley de Caza, establece que la introducción en el territorio
nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de fauna silvestre que puedan perturbar el
equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental, requerirá la autorización previa
del Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Que la rabia es una enfermedad de alta letalidad transmitida de los animales al hombre, y
para lo cual se mantiene un programa de prevención y control en el país.

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