Resolución exenta número 4.247, de 2021.- Ejecuta Acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero mediante el cual se designa al miembro del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio y su subrogante según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 21.365 - 14 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874554440

Resolución exenta número 4.247, de 2021.- Ejecuta Acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero mediante el cual se designa al miembro del Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio y su subrogante según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 21.365

Fecha de publicación14 Agosto 2021
Número de registroCVE-1993413
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.028
CVE 1993413 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.028 | Sábado 14 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1993413
MINISTERIO DE HACIENDA
Comisión para el Mercado Financiero
EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL MIEMBRO DEL COMITÉ
PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO Y SU
SUBROGANTE SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 21.365
(Resolución)
Núm. 4.247 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.538, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero;
en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser
cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito
y prepago; en el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la
Administración del Estado; en el artículo 17 de la Normativa Interna de Funcionamiento de la
Comisión para el Mercado Financiero, cuyo texto refundido fue fijado en la resolución exenta
1.857 de 2021; en el decreto supremo N° 437 del Ministerio de Hacienda del año 2018,
teniendo presente lo establecido en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1. Que, el artículo 3 de la Ley N° 21.365, que fija las tasas de intercambio máximas a ser
cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito
y prepago (en adelante la "Ley"), publicada en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2021, establece
la creación del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio (en adelante el
"Comité"), como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el
Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, cuya función será determinar los
límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y
operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades
afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio
del respectivo titular de marca de tarjetas.
2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada ley, corresponde a la Comisión
del Mercado Financiero designar a uno de los cuatro miembros del referido Comité, así como a
quien lo subrogue.
3. Que, de conformidad al precepto citado en el considerando anterior, las designaciones
deberán recaer en funcionarios, empleados de las respectivas instituciones, incluyendo personas
contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su
experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre
competencia.
4. Que, asimismo, el inciso final del citado artículo 4 establece que la composición del
Comité será paritaria, para lo cual esta Comisión debe considerar el género de quienes hubiesen
sido designados previamente por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Chile, a fin de

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