Resolución exenta número 4.933, de 2021.- Aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, agrega sin uso y usadas, actualiza tratamientos y deroga resoluciones Nº 4.836, de 2008, y Nº 1.827, de 1994 - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874553984

Resolución exenta número 4.933, de 2021.- Aprueba texto coordinado y sistematizado de las resoluciones que establecen requisitos fitosanitarios para la internación de maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm y regulaciones cuarentenarias para la internación de maderas aserradas y en trozas, agrega sin uso y usadas, actualiza tratamientos y deroga resoluciones Nº 4.836, de 2008, y Nº 1.827, de 1994

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1992859
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.029
CVE 1992859 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1992859
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS RESOLUCIONES
QUE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE
MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM.
Y REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS
ASERRADAS Y EN TROZAS, AGREGA SIN USO Y USADAS, ACTUALIZA
TRATAMIENTOS Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 4.836 DE 2008 Y Nº 1.827 DE 1994
(Resolución)
Núm. 4.933 exenta.- Santiago, 6 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al
Director Nacional del SAG; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la
República; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF 5, 15, 28 y 39) de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio
de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones; Nº 3.815 de
2003 Nº 1.825 de 1994, Nº 1.827 de 1994, Nº 133 de 2005, Nº 4.836 de 2008; Nº3.419 de 2020 y
Nº 1.284 de 2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, de acuerdo a la NIMF 39, citada en los vistos, la madera producida a partir de
árboles o plantas leñosas infestados puede transportar plagas, asociadas a las maderas, cuyo
ingreso al país puede afectar el patrimonio fitosanitario y, con ello, provocar graves daños a la
economía nacional; algunas de las cuales, en sus estados larvarios pueden estar en profundidad y
protegidas por la misma madera, lo que hace obligatorio tratarlas adicionalmente.
3. Que, la madera también puede resultar infestada por algunas plagas después de su
extracción y el riesgo de tal infestación está estrechamente relacionado con la condición de la
madera (el tamaño, la presencia o ausencia de corteza, el contenido de humedad) y la exposición
a plagas luego de la extracción, por lo que se hace necesario tratarla.
4. Que, se cuenta con registros históricos en el proceso de importaciones, del arribo a
territorio nacional de madera aserrada y pallet de embalaje de importación o retorno, ambos
usados; que no cuentan con requisitos de ingreso, por lo que es necesario regular su importación,
en resguardo del patrimonio fitosanitario del país.
5. Que, existen nuevos antecedentes de tratamientos fitosanitarios utilizados para el control
de plagas en maderas, basados en Biosecurity Import Conditions database (BICON) del

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