Resolución exenta número 4.139, de 2021.- Fija nómina de profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.152 - 4 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873649433

Resolución exenta número 4.139, de 2021.- Fija nómina de profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley N° 21.152

Fecha de publicación04 Agosto 2021
Número de registroCVE-1987913
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.019
CVE 1987913 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.019 | Miércoles 4 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1987913
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR
PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR
EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE
EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.903 Y EN EL ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.152
(Resolución)
Núm. 4.139 exenta.- Santiago, 30 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativas que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio
de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional
Docente y modifica otras normas; en la ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes
directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y
establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio
de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que
Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las Leyes que la complementan y
modifican; en resolución exenta N° 6.410, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que asignó
cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los profesionales de la
educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y de administración
delegada, a los establecimientos educacionales que indica, y fija lista de establecimientos
educacionales que postularán a la asignación de cupos del año 2020; en el Ord. N° 010/258, de
2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas del Ministerio de Educación; en la minuta N° 30, de 2021, de la Coordinadora del
Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas del Ministerio de Educación y en las resoluciones N°s 7, de 2019 y N° 16, de 2020,
de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma
de razón;
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 20.903, en adelante "la Ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional
Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los profesionales de la educación a dicho
Sistema;
2°.- Que, el Título III del Estatuto regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente,
señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la
educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una
trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;

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