Resolución exenta número 4.026, de 2021.- Modifica resolución N° 4.143, de 2018, que establece requisitos para frutos secos con cáscara de Arachis hypogaea L. (maní) procedentes de todo origen - 8 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870696731

Resolución exenta número 4.026, de 2021.- Modifica resolución N° 4.143, de 2018, que establece requisitos para frutos secos con cáscara de Arachis hypogaea L. (maní) procedentes de todo origen

Fecha de publicación08 Julio 2021
Número de registroCVE-1972461
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.997
CVE 1972461 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.997 | Jueves 8 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1972461
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.143 DEL 2018 QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA
FRUTOS SECOS CON CÁSCARA DE ARACHIS HYPOGAEA L. (MANÍ)
PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
(Resolución)
Núm. 4.026 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura,
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al
Director Nacional del SAG; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, FAO, ambas promulgadas por el decreto N° 144, de 2007, del
Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; las resoluciones N° 558, de 1999; N° 3.080, de 2003; N° 3.815, de 2003; N° 133, de
2005; N° 4.143, de 2018; N° 1.284, de 2021; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para
adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 4.143, de 2018,
citada en vistos, que establece los requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de
Arachis hypogaea (maní) con cáscara procedente de todo origen, la cual establece como
alternativas para el manejo del riesgo de Trogoderma granarium y demás plagas cuarentenarias
asociada al producto, la aplicación de Bromuro de Metilo en cámara y de Fosfina en dosis de 2,5
gr/m³ para insectos de la familia Bruchidae y Corcyra cephalonica (Lepidoptera, Pyralidae).
3. Que, el Servicio ha recibido solicitudes de diferentes ONPFs interesadas en exportar a
Chile frutos secos de maní (Arachis hypogaea) con cáscara, utilizando dosis menores de fosfina a
la ya establecida en resolución N° 4.143, de 2018.
4. Que, existe un tratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo descrito
en el Manual USDA vigente para el control de Trogoderma granarium bajo lona, con mediciones
de concentración durante todo el período de tratamiento.
5. Que, además existe otro tratamiento cuarentenario de fumigación con fosfina descrito en
el Manual FAO vigente, que considera el uso de dosis de 2 gr ph3 /m³ durante un periodo de 4 a
7 días para productos almacenados dentro de los cuales se encuentra el maní.
6. Que, de acuerdo a la literatura científica revisada, se indica que la concentración mínima
de fosfina no deberá ser inferior a 200 ppm durante todo el transcurso del tratamiento, de modo
de eliminar todas las etapas de desarrollo de los insectos asociados a este producto regulado.

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