Resolución exenta número 4, de 2021.- Declara abandonado el procedimiento administrativo para establecer el espacio costero marino de los pueblos originarios que indica - 11 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 855045900

Resolución exenta número 4, de 2021.- Declara abandonado el procedimiento administrativo para establecer el espacio costero marino de los pueblos originarios que indica

Fecha de publicación11 Enero 2021
Número de registroCVE-1877454
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.851
CVE 1877454 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.851 | Lunes 11 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1877454
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
DECLARA ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
ESTABLECER EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
QUE SE INDICA
(Resolución)
Núm. 4 exenta.- Valparaíso, 5 de enero de 2021.
Visto:
La solicitud de establecimiento de espacio costero marino de los pueblos originarios
presentado por la Asociación de Comunidades del Rilon Kawin, integrada por las Comunidades
Indígenas Willilafkenches, Lof Ñanco Coihuin, Rayen Ragintu Lewfu, Naiman, Chaucamó de
Metri, Nahuelquen, Hijos de Mar, Kallfü Kurra Velásquez Rantul, Trayenko Mapu, Quiñel
Huichaquilen Quinan, Panitao, Huenulef Antillanca, Tren Tren, Mongnen Lafken, ingresada con
el C.I. Subpesca Nº 6.951, complementado por el Nº 13.418, ambos de 2018; lo informado por la
División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante memorándum (DDP) Nº 523, de
fecha 31 de diciembre de 2020; la ley Nº 20.249 y su Reglamento contenido en el DS Nº 134, de
2008, del actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la ley Nº 19.880; las Cartas (DDP)
Nºs. 2141, 2142, 2143, 2144, 2145, 2146, 2147, 2148, 2149, 2150, 2151, 2152, 2208, 3269,
3270, 3271, 3272, 3273, 3274, 3275, 3276, 3277, 3278, 3279, 3280, 3281 y 3282, todas de 2020
y de esta Subsecretaría; y las resoluciones exentas Nºs. 629, de 2019, 886 y 2.305, ambas de
2020, todas de esta Subsecretaría.
Considerando:
1.- Que las comunidades indígenas Willilafkenches, Lof Ñanco Coihuin, Rayen Ragintu
Lewfu, Naiman, Chaucamó de Metri, Nahuelquen, Hijos de Mar, Kallfü Kurra Velásquez
Rantul, Trayenko Mapu, Quiñel Huichaquilen Quinan, Panitao, Huenulef Antillanca, Tren Tren,
Mongnen Lafken, mediante el C.I. Subpesca Nº 6.951, complementado por el Nº 13.418, ambos
de 2018, solicitaron el establecimiento de un espacio costero marino de los pueblos originarios
en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, denominado "Rilon Kawin", el cual fue
declarado admisible mediante la resolución exenta Nº 629, de 2019, de esta Subsecretaría.
2.- Que, conforme al inciso 2º del artículo 5º del DS Nº 134, de 2008, del actual Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, en caso de sobreposición parcial, esta Subsecretaría propondrá al
solicitante una modificación del espacio costero solicitado, limitado al espacio sobre el cual no
exista sobreposición, en cuyo caso la peticionaria tendrá el plazo de 30 días hábiles para aceptar
la propuesta, bajo el apercibimiento de declarar abandonado el procedimiento, según establece el
3.- Que, esta Subsecretaría mediante cartas citadas en visto, comunicó a las peticionarias la
existencia de sobreposición parcial con otras afectaciones geográficas, proponiendo una
modificación del sector solicitado excluyendo aquellos espacios en que no existe sobreposición,
otorgándole un plazo de 30 días hábiles para aceptar la propuesta.

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