Resolución exenta número 4.819, de 2020.- Establece procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el Comité Técnico de Acceso para el Subsistema Universitario, y los sistematiza y unifica con los procedimientos e instrumentos establecidos en resoluciones N° 2.106, 3.003, 3.079 y 3.105 exentas, de 2020 de la Subsecretaría de Educación Superior - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 854335423

Resolución exenta número 4.819, de 2020.- Establece procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el Comité Técnico de Acceso para el Subsistema Universitario, y los sistematiza y unifica con los procedimientos e instrumentos establecidos en resoluciones N° 2.106, 3.003, 3.079 y 3.105 exentas, de 2020 de la Subsecretaría de Educación Superior

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1873046
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.843
CVE 1873046 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.843 | Jueves 31 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 1873046
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ
TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, Y LOS
SISTEMATIZA Y UNIFICA CON LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS
ESTABLECIDOS EN RESOLUCIONES Nos 2.106, 3.003, 3.079 Y 3.105 EXENTAS, DE
2020 DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
(Resolución)
Núm. 4.819 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956 que
reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior;
en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la
constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario
y para el subsistema técnico profesional; en el decreto con fuerza de ley N°3 de 2019 del
Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior,
determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el
artículo sexto transitorio de la ley N° 21.091; en el decreto N° 235 de 2019 del Ministerio de
Educación, que designa Subsecretario de Educación Superior; en la resolución exenta N° 2.604
de 2019 de la División de Educación Superior, que constituye Secretaría Técnica para el
funcionamiento de los comités técnicos de acceso y designa Secretario Técnico; en la resolución
exenta N° 2.106 que estableció procesos e instrumentos previamente acordados por el comité
técnico del subsistema universitario, modificada por las resoluciones exentas N° 3.003, 3.079 y
3.105, todas de 2020 y de la Subsecretaría de Educación Superior; en las Actas de las Sesiones
N° 17 del 13 de agosto, N° 18 del 24 de septiembre y N° 19 del 12 de noviembre, todas de 2020
del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el memorándum N° 410 de
fecha 12 de noviembre de 2020 del Secretario Técnico del comité técnico del subsistema
universitario; y, en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior, en el párrafo 3°, de su Título I, regula la
creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el
"Sistema de Acceso'', el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión
de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o
programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la referida ley N° 21.091, corresponderá a la
Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.843 Jueves 31 de Diciembre de 2020 Página 2 de 21
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subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir
los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.
Que, mediante decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, en adelante
"el reglamento", se estableció la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso
para ambos subsistemas, universitario y técnico profesional.
Que, el artículo primero del referido decreto supremo N° 407 de 2018, dispone que el
comité de acceso al subsistema universitario, en adelante "el comité", tendrá por finalidad definir
los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes respecto de las
carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.
Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de
acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación
Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo
anterior, mediante resolución exenta N° 2.604 de 2019 de la entonces División de Educación
Superior, actual Subsecretaría del ramo, se constituyó la Secretaría Técnica del comité técnico
del subsistema universitario y se designó Secretario Técnico.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, le
corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, establecer mediante actos
administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados
previamente por el comité de acceso respectivo.
Que, mediante resolución exenta N° 2.106 de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior
estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, previamente aprobados por el
comité técnico del subsistema universitario. Con posterioridad, las resoluciones exentas N°
3.003, 3.079 y 3.105, todas de 2020 y de esta Subsecretaría, introdujeron instrumentos y
procedimientos adicionales, modificando la referida resolución exenta N° 2.106.
Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones N° 17 del
13 de agosto, N° 18 del 24 de septiembre y N° 19 del 12 de noviembre, todas de 2020, acordó,
entre otras materias, introducir precisiones a los procedimientos e instrumentos aprobados
precedentemente. Los referidos antecedentes fueron proporcionados por el Secretario Técnico en
su memorándum N° 410 de fecha 12 de noviembre de 2020.
Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley
N° 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que, junto con establecer las nuevas
modificaciones a los procedimientos e instrumentos del subsistema universitario del Sistema de
Acceso mencionadas en el considerando anterior, sistematice y unifique orgánicamente todos los
procesos e instrumentos anteriormente establecidos mediante resoluciones de esta repartición,
incluyendo aquellos procesos aplicables transitoriamente sólo para el proceso de admisión 2021.
Resuelvo:
Artículo primero: Establécense los siguientes procedimientos e instrumentos del Sistema
de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordados por
el comité técnico de dicho subsistema en las sesiones N° 17 del 13 de agosto, N° 18 del 24 de
septiembre y N° 19 del 12 de noviembre, todas de 2020, sin perjuicio de encontrarse incluidos en
la sistematización establecida en el artículo segundo del presente acto administrativo:
1) En la sesión N°17, acuerdo N° 31/2020, se acordó crear la vía de admisión habilitación
pedagogía con el propósito de registrar la matrícula de las carreras de pedagogía de aquellos
estudiantes habilitados legalmente para estudiar dichas carreras. La vía de admisión regular
quedará destinada para quienes además de cumplir con los requisitos legales, cuentan con
pruebas de admisión universitaria vigente y otros requisitos fijados por la universidad
para la postulación y matrícula de sus estudiantes a las carreras de pedagogía.
2) En la sesión N° 18, acuerdo N° 32/2020, se acordó que programa especial de acceso para
el subsistema universitario es el conjunto de acciones y/o procedimientos desarrollados por una
institución de educación superior que tienen como objetivo preparar académicamente a
estudiantes secundarios para facilitar su ingreso a la educación superior. De este modo, se
incentiva el acceso, entre otros, de estudiantes destacados de contextos socioeconómicamente
vulnerables, en concordancia con el principio de inclusión consagrado en la ley 21.091.
Los programas especiales de acceso pueden ser de carácter general, como es el caso del
programa PACE, que se establece como una política pública ministerial, o pueden ser específicos
de una determinada institución. En este último caso, deben ser aprobados por el comité de
acceso.

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