Resolución exenta número 4.953, de 2020.- Aprueba plan de cierre de sede que se indica del Centro de Formación Técnica Cenco - 16 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853203357

Resolución exenta número 4.953, de 2020.- Aprueba plan de cierre de sede que se indica del Centro de Formación Técnica Cenco

Número de registroCVE-1864578
Fecha de publicación16 Diciembre 2020
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.831
CVE 1864578 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.831 | Miércoles 16 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 1864578
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
APRUEBA PLAN DE CIERRE DE SEDE QUE SE INDICA DEL CENTRO DE
FORMACIÓN TÉCNICA CENCO
(Resolución)
Núm. 4.953 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2020.
Considerando:
Que, el Centro de Formación Técnica Cenco, de la ciudad de Santiago, ha sido autorizado a
funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24 de 1981, mediante decreto exento
Nº 19, de 25 de enero de 1985 modificado por decreto exento Nº 183, de 21 de abril de 1993 y
Nº 1067, de 31 de octubre de 2002, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente
con el Nº 116, organizado por la Sociedad Centro de Formación Técnica Cenco S.A.;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del DFL Nº 2 de 2009, de Educación,
publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del
DFL Nº 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, mediante resolución exenta Nº 8011, de 11 de noviembre de 2008, de Educación, el
Centro de Formación Técnica Cenco, obtuvo su plena autonomía, con arreglo a las normas que lo
rigen y, en consecuencia, puede otorgar independientemente títulos técnicos de nivel superior;
Que, en virtud de su plena autonomía el Centro de Formación Técnica Cenco abrió sedes en
la ciudad de Santiago y Quillota;
Que, en la sede de Quillota, el Centro de Formación Técnica Cenco imparte las carreras de
Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia (plan especial para trabajadores PET),
Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social (plan especial para trabajadores PET y plan
regular), Técnico de Nivel Superior en Enfermería (plan especial para trabajadores PET y plan
regular), Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas (plan especial para
trabajadores PET);
Que, mediante Ord. Nº 08/2020, de fecha 4 de marzo de 2020, el Rector del Centro de
Formación Técnica Cenco informó a la Subsecretaría de Educación Superior el cierre
programado de la Sede Quillota, debido a la baja tasa de matrícula y al ajuste de toda la
organización al proyecto institucional, según menciona, acompañando documentación
relacionada con esta solicitud;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación (en
adelante DFL Nº 2 de 2009), publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las
normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, y en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior,
por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional
de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y
escuchada la entidad afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial de la sede de la
institución;
Que, por su parte el artículo 25 ter de la ley Nº 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre
de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un
Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser
notificado a los estudiantes matriculados", y dispone los requisitos que deben ser contemplados
en dicho del Plan de Cierre. El inciso cuarto del referido artículo, dispone que "Sólo una vez

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR