Resolución exenta número 4.370, de 2020.- Dispone la realización de un proceso de participación a los pueblos Indígenas aplicable a la Política Nacional Minera 2050, conforme al artículo 7 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - 4 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853019407

Resolución exenta número 4.370, de 2020.- Dispone la realización de un proceso de participación a los pueblos Indígenas aplicable a la Política Nacional Minera 2050, conforme al artículo 7 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Número de registroCVE-1859871
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta42.822
CVE 1859871 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.822 | Viernes 4 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1859871
MINISTERIO DE MINERÍA
DISPONE LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN A LOS
PUEBLOS INDÍGENAS APLICABLE A LA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050,
CONFORME AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(Resolución)
Núm. 4.370 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Convenio Nº 169,
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional
del Trabajo; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de
la Organización Internacional del Trabajo; el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de
Consulta Indígena; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la resolución
Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la resolución Nº
8, de 2019, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los
actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando
corresponda, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, es
el Ministerio de Minería el órgano de la administración del Estado que tendrá a su cargo toda la
intervención que realiza el Estado en actividades de la Minería, siendo éste el encargado de
establecer la política pública en materia minera.
2. Que, el decreto supremo Nº 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
promulga el Convenio Nº 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) de 1989, dispone
en su artículo 2 Nº 1 que "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a
proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad", y en su Nº 2
letra b), que "esta acción deberá incluir medidas, que promuevan la plena efectividad de los
derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y
cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones".
3. Que, el DS Nº 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el
Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, establece en su artículo 13 que
la decisión sobre la procedencia de realizar un proceso de consulta deberá constar en una
resolución dictada al efecto por el órgano de la administración del Estado respectivo.
4. Que, en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2, del Convenio Nº 169, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo,
señala que para analizar la procedencia de consulta se debe considerar el examen de dos

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