Resolución exenta número 395, de 2020.- Deja sin efecto resoluciones exentas N° 656 y N° 789, de 2015, y N° 347, de 2016, y fija plazos, modalidades de pago, tasas de interés, derechos y comisiones, sobre los créditos de prenda civil como también las aplicables a los remates fiscales, judiciales y municipales realizados por Dicrep - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217122

Resolución exenta número 395, de 2020.- Deja sin efecto resoluciones exentas N° 656 y N° 789, de 2015, y N° 347, de 2016, y fija plazos, modalidades de pago, tasas de interés, derechos y comisiones, sobre los créditos de prenda civil como también las aplicables a los remates fiscales, judiciales y municipales realizados por Dicrep

Número de registroCVE-1841402
Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.796
CVE 1841402 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.796 | Miércoles 4 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1841402
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EXENTAS N° 656/2015, N° 789/2015, N°
347/2016, Y FIJA PLAZOS, MODALIDADES DE PAGO, TASAS DE INTERÉS,
DERECHOS Y COMISIONES, SOBRE LOS CRÉDITOS DE PRENDA CIVIL COMO
TAMBIÉN LAS APLICABLES A LOS REMATES FISCALES, JUDICIALES Y
MUNICIPALES REALIZADOS POR DICREP
(Resolución)
Núm. 395 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2020.
Vistos:
1. La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo.
4. El decreto N° 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8 de 2019, todas de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 302 de fecha 13 de marzo de 2015, que autoriza la modalidad de
pagos en cuotas de créditos pignoraticios.
2. La resolución exenta N° 789 de fecha 14 de octubre de 2015, que deroga la resolución
que indica y, fija derechos y comisiones a que se refiere el artículo 37 y la letra c) del artículo 10
del DFL N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. La resolución exenta N° 656 de fecha 7 de agosto de 2015, que refunde las resoluciones
exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos, modalidades de pago, tasas de interés y
derechos sobre créditos con prenda civil.
4. La resolución exenta N° 347 de fecha 20 de julio de 2016, que aclara la resolución exenta
N° 656/2015 que refunde las resoluciones exentas N° 800/2008 y N° 302/2015, que fijan plazos,
modalidades de pago, tasas de interés y derechos sobre créditos con prenda civil.
5. Los deberes jurídicos de eficiencia y eficacia, que el legislador impone a los entes
públicos, para que estos los ejecuten en el marco de las competencias que a cada uno le
corresponden y, que en consecuencia, son principios generales que informan la organización
administrativa.
6. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario refundir los actos administrativos
indicados en los considerandos 2, 3 y 4 en una sola resolución, a objeto de sistematizar las
modalidades, plazos, tasa de interés, derechos y comisiones sobre los créditos pignoraticios
otorgados a los usuarios de la Institución y de remates fiscales, judiciales, municipales y de plazo
vencido, y en conformidad a lo establecido en el DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo
7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras C), L) y M)
del artículo 10 del DFL N° 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Subsecretaría del Trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR