Resolución exenta número 392, de 2023.- Modifica Norma sobre Trabajos Aéreos, DAN 137, aprobada por resolución Nº 04/3/0096/1484 exenta, de 2022 - 9 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924369016

Resolución exenta número 392, de 2023.- Modifica Norma sobre Trabajos Aéreos, DAN 137, aprobada por resolución Nº 04/3/0096/1484 exenta, de 2022

Fecha de publicación09 Marzo 2023
Número de registroCVE-2282514
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.497
CVE 2282514 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.497 | Jueves 9 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2282514
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
MODIFICA NORMA SOBRE TRABAJOS AÉREOS, DAN 137, APROBADA POR
RESOLUCIÓN Nº 04/3/0096/1484 EXENTA DEL 19 DE OCTUBRE DE 2022
(Resolución)
Núm. 392 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos y considerando:
a. El artículo 98 del Código Aeronáutico establece que la operación de trabajos aéreos
quedará sujeta a las normas y disposiciones que en conformidad a la ley impartan la Dirección
General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil, según corresponda.
b. Que, en el ejercicio de esa atribución legal, la Dirección General de Aeronáutica Civil
dictó la Norma Aeronáutica DAN 137, Trabajos Aéreos, aprobada mediante resolución exenta Nº
04/3/0096/1484 del 19 de octubre de 2022.
c. Que la Corporación Nacional Forestal solicitó, mediante Oficio Nº 119/2023 evaluar la
situación que se produce en estado de catástrofe, por las emergencias de incendios forestales que
afectan al país, respecto a los límites generales de tiempos de vuelo.
d. Que en estado de excepción constitucional de catástrofe se requiere que el Estado haga
uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la
integridad y seguridad de sus habitantes, requiriendo un uso eficiente y eficaz de los recursos y
organización de personas de parte de los distintos servicios públicos competentes en los procesos
de control de los incendios forestales, que en este caso se refieren a las complicaciones que
imponen los períodos de mayor demanda de vuelos por aumento de ocurrencia y magnitud de los
incendios.
e. Que las operaciones de extinción de incendios forestales se realizan en ambientes
altamente complejos, por lo que se requiere contar con tripulaciones de vuelo descansadas, lo
que exige por seguridad operacional gestionar eficazmente los peligros que puedan incidir en
esta actividad de vuelo.
f. Que es responsabilidad de los operadores aéreos o responsables de la operación de las
aeronaves la gestión de la seguridad operacional, para el debido análisis de riesgo y las medidas
de mitigación que deben establecer, implementar y cumplir.
g. Que analizada la petición de la Corporación Nacional Forestal esta Dirección General de
Aeronáutica Civil la acogerá, como mecanismo que permite el empleo de todas las capacidades
para la lucha contra los incendios forestales, al haberse establecido un estado de excepción
constitucional de catástrofe.
h. Que, sin perjuicio de lo anterior, los operadores aéreos o responsables de la operación de
las aeronaves deberán tomar las medidas para garantizar que se provea a las tripulaciones, las
dependencias adecuadas de descanso, que les permitan recuperar sus condiciones operativas y
que deberán contar con un acuerdo de las tripulaciones de vuelo sobre esta materia.
i. Las atribuciones que me concede el artículo 3º letra j) de la ley Nº 16.752, que fija
organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de
Aeronáutica Civil y lo establecido por la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

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