Resolución exenta número 390, de 2023.- Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos con autoconstrucción asistida e industrialización - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922601279

Resolución exenta número 390, de 2023.- Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos con autoconstrucción asistida e industrialización

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268302
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.473
CVE 2268302 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.473 | Jueves 9 de Febrero de 2023 | Página 1 de 17
Normas Generales
CVE 2268302
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO
SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.),
DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON
AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN
(Resolución)
Santiago, 3 de febrero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 390 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización
de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la facultad del Ministro de
Vivienda y Urbanismo de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos,
condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;
b) La Ley Nº 21.450, que aprueba Ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana,
Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el Capítulo II,
Del Plan Emergencia Habitacional, relativo a implementar una estrategia para enfrentar el déficit
de viviendas en el país;
c) El DS Nº 167, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y
recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad
inmobiliaria;
d) Lo dispuesto en la Glosa 10 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley Nº 21.516, relativa a la facultad
para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en
el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de
terrenos;
e) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar llamados a
postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios
habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del
programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
f) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de 2015, que establece factores multiplicadores
del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para
todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS
Nº 49 (V. y U.), de 2011;
g) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija procedimiento para la
Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda
aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
h) La resolución exenta Nº 7.115 (V. y U.), de 2015, que Regula la ejecución de subsidios
del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49
(V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías
de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;
i) La resolución exenta Nº 1.911 (V. y U.), de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba
condiciones y procedimientos para la postulación y desarrollo de proyectos habitacionales en
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.473 Jueves 9 de Febrero de 2023 Página 2 de 17
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terrenos que corresponden a Planes Urbano Habitacionales, fija condiciones especiales para que
los Serviu comprometan terrenos e implementen proyectos habitacionales y aprueba documentos
que indica;
j) El DS Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV);
k) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de 2021, que aprueba procedimientos para la
presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los programas
habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de
2011, y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, modifica la
resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de 2018, y deroga la resolución exenta Nº 4.934 (V. y U.),
de 2013;
l) El oficio ordinario Nº 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos
habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica, y
m) El oficio Ord. Nº 401, 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento
Social en la actual emergencia sanitaria, y
Considerando:
a) Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo impulsa el Plan de Emergencia Habitacional
2022-2025, cuyo objetivo es promover estrategias y medidas urgentes para enfrentar el déficit
habitacional que afecta principalmente a las familias de menores ingresos del país;
b) Que, los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional son
prioritarios y gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos
con competencia en la materia;
c) La necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos habitacionales del programa Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, para familias pertenecientes al 40% más vulnerable de la
población, quienes concentran el 53,5% de los requerimientos de vivienda que conforman el
déficit habitacional cuantitativo, según la encuesta CASEN del año 2020;
d) Que el déficit habitacional se manifiesta especialmente en la alta presencia de hogares
allegados y de campamentos, situación que, en conjunto con el hacinamiento, se ha visto
especialmente agravada en el contexto de emergencia sanitaria producida por la pandemia por
COVID-19;
e) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de
integración urbana, promoviendo la inclusión socio espacial, y facilitando el acceso a los
beneficios ofrecidos por la ciudad a todos sus habitantes;
f) La necesidad de promover un sistema de construcción de viviendas que permita atender
con mayor prontitud al déficit habitacional, considerando el acceso a suelo y urbanización, e
incluya modalidades diversas de producción de vivienda, mediante alternativas de ejecución tales
como Autoconstrucción Asistida y Vivienda Tipo Industrializada, fomentando la participación de
pequeñas y medianas empresas en el proceso;
g) Los correos electrónicos de fecha 10 y 19 de enero de 2023, que dan cuenta de la
conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y del Jefe (S) de la División
Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto
administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de
subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en
la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, de
hasta 300 viviendas, en todas las regiones del país.
De los Proyectos
2. El presente llamado considerará la ejecución de proyectos a través de las siguientes dos
fases:
a. Fase de Loteo y Urbanización: Corresponderá a la primera etapa del proyecto, consistente
en la adquisición del terreno, si procede, su habilitación, fundaciones de la vivienda si

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