Resolución exenta número 387, de 2022.- Reconoce títulos expedidos por universidades españolas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España - 19 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 882831104

Resolución exenta número 387, de 2022.- Reconoce títulos expedidos por universidades españolas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España

Número de registroCVE-2073228
Fecha de publicación19 Enero 2022
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.156
CVE 2073228 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.156 | Miércoles 19 de Enero de 2022 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2073228
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE
INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE
ESPAÑA
(Resolución)
Núm. 387 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2022.
Considerando:
Que, el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional
de bases generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos
están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades
públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes,
programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los
principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios orientadores del
ordenamiento administrativo.
Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas
y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los
fines que le son propios.
Que, mediante el decreto Nº 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue
promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados
Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de
España", suscrito el 23 de junio de 2017, en la ciudad de Santiago.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VIII del referido Acuerdo, dispone que "El
presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por
la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.".
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del
artículo VIII del referido Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 24 de junio de 2018.
Que, en virtud del mentado Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos,
diplomas y grados académicos procederá siempre que:
a) Se trate de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior
universitaria.
b) Que el título, diploma o grado académico haya sido otorgado por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por una Universidad española autorizada
oficialmente por el Reino de España.
c) Que el título, diploma o grado académico se encuentre acreditado o verificado y cuente
con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de
Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas
habilitadas por la normativa española.
d) Para el caso de títulos oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado previo a la
existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las
agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas, se deberá

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