Resolución exenta número 380, de 2022.- Regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda del decreto 27, de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - 16 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899279329

Resolución exenta número 380, de 2022.- Regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del capítulo tercero: Proyectos para condominios de vivienda del decreto 27, de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios

Número de registroCVE-2098898
Fecha de publicación16 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.204
CVE 2098898 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.204 | Miércoles 16 de Marzo de 2022 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2098898
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGULA OPERACIONES Y ACTOS QUE INCIDEN EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA
DEL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA
DEL DS 27 (V. Y U.), DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA
DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS
(Resolución)
Santiago, 9 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 380 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el
Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
b) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija el Procedimiento para la
Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de obras para el Programa
de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
c) El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el
Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
d) El decreto supremo N° 15 (V. y U.), de 2017, modificado por el DS N° 14 (V. y U.), de
2020, que establece la estructura orgánica y funciones de unidades de la División de Desarrollo
Urbano y de la División de Política Habitacional, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
e) El decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, de 1997, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones
Comunitarias.
f) La ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
g) La circular N° 125, de fecha 27 de febrero de 2018, de la División de Desarrollo Urbano
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere al artículo 2° de la ley N° 19.537, sobre
Copropiedad Inmobiliaria, específicamente sobre los bienes comunes edificados.
h) El oficio ordinario N° 62, de fecha 18 de mayo de 2021, de la División Jurídica del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se refiere a la Vigencia de Subsidios Habitacionales
del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
Considerando:
a) Que, el artículo 3° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que Aprueba el Reglamento del
Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, autoriza que, mediante resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo, se regulen todas aquellas operaciones o actos que incidan en
la aplicación práctica del citado Reglamento.
b) La necesidad de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean
considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el
artículo 4° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) Que las obras de reparación, normalización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en
los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
d) Que es necesario precisar la operatoria del Programa de Mejoramiento de Viviendas y
Barrios, regulado en el decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, en particular su Capítulo
Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas.

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