Resolución exenta número 368, de 2022.- Establece instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de un gran establecimiento, en marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago - 25 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899279676

Resolución exenta número 368, de 2022.- Establece instrucción de carácter general sobre deber de informar de los titulares de un gran establecimiento, en marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago

Número de registroCVE-2103467
Fecha de publicación25 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.212
CVE 2103467 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.212 | Viernes 25 de Marzo de 2022 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 2103467
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
ESTABLECE INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBER DE
INFORMAR DE LOS TITULARES DE UN GRAN ESTABLECIMIENTO, EN MARCO
DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 368 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza
de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la
Superintendencia del Medio Ambiente y su régimen de remuneraciones; en el decreto supremo
Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento del Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en el decreto supremo Nº 31, de 2017, del
Ministerio del Medio Ambiente, que modifica decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del
Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de
contaminantes; en el decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de
Santiago; en la resolución exenta Nº 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización
interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio
del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1º La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "SMA" o
superintendencia) fue creada en virtud del artículo segundo de la ley Nº 20.417, como un servicio
público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio
Ambiente y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las
resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y, o de
descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de
emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos
de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer
sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica (en adelante e indistintamente,
"LOSMA").
2º La letra e) del artículo 3 de la LOSMA que faculta a la SMA a requerir de los sujetos
sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido
cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la ley.
3º La letra f) del artículo 3º de la LOSMA, que faculta a este servicio para establecer
normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se
refiere el considerando anterior.

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