Resolución exenta número 361, de 2023.- Aprueba condiciones para el año 2023 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos a servicios de asistencia técnica a cooperativas cerradas de vivienda seleccionadas del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda - 16 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923279677

Resolución exenta número 361, de 2023.- Aprueba condiciones para el año 2023 para el otorgamiento por los Serviu de préstamos a servicios de asistencia técnica a cooperativas cerradas de vivienda seleccionadas del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda

Fecha de publicación16 Febrero 2023
Número de registroCVE-2271492
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.479
CVE 2271492 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.479 | Jueves 16 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2271492
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2023 PARA EL OTORGAMIENTO POR
LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS A SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A
COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA SELECCIONADAS DEL PROGRAMA
FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA
(Resolución)
Santiago, 31 de enero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 361 exenta.
Visto:
La Ley Nº 21.516, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2023; el DL Nº 1.305,
de 1975; la Ley Nº 16.391; la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, de
2019, la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y
Considerando:
a) Que la Ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, en su Glosa
03, asociada al Subtítulo 33, ítem 01, letra i (Cooperativas), contempla la posibilidad de que los
Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, a los
servicios de asistencia técnica de proyectos habitacionales, destinados a las cooperativas cerradas
de vivienda, reguladas por el DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto
refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, que sean
seleccionadas por el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al inciso
tercero del artículo 52, del DS Nº 49 (V. y U,), de 2011.
b) Que la respectiva glosa, dispone que el otorgamiento de los referidos préstamos se
regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección
de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
c) Los correos electrónicos de fecha 6 y 18 de enero de 2023, que dan cuenta de la
conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y del Jefe (S) de División Jurídica, con
el tenor del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las cooperativas cerradas de
vivienda –con cargo al Subtítulo 33, Glosa 03, letra i) (Cooperativas) de la Ley Nº 21.516 de
Presupuestos del Sector Público para el año 2023– para el desarrollo de los servicios de
asistencia técnica, estará sujeto a las condiciones que se señalan a continuación:
2. Para concretar el otorgamiento del préstamo, el Director del Serviu, o a quien este
delegue la correspondiente facultad, y la cooperativa cerrada de vivienda, deberán suscribir un
contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:
a) Identificación de la cooperativa cerrada de vivienda que desarrollará los servicios de
asistencia técnica y la singularización del proyecto habitacional que resultó seleccionado por el
Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
b) Identificación del proyecto habitacional, y sus características básicas.

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