Resolución exenta número 358, de 2020.- Formaliza y regula nuevo procedimiento de renovación de visa y permanencia definitiva, autorizadas y comunicadas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio de Registro Civil e Identificación - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857251952

Resolución exenta número 358, de 2020.- Formaliza y regula nuevo procedimiento de renovación de visa y permanencia definitiva, autorizadas y comunicadas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio de Registro Civil e Identificación

Número de registroCVE-1829405
Fecha de publicación15 Octubre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.780
CVE 1829405 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1829405
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
FORMALIZA Y REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE VISA Y
PERMANENCIA DEFINITIVA, AUTORIZADAS Y COMUNICADAS POR EL
DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACIÓN
(Resolución)
Santiago, 8 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo siguiente:
Núm. 358 exenta.
Vistos:
Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio General
de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistemático de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880 que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; artículo 53 del DL N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería y las
disposiciones pertinentes de su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 597, de 1984,
del Ministerio del Interior; lo señalado en el artículo 3° inciso 1°, 4° N° 4 y 7°, letras c) y v) de la
Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el Convenio de
Cooperación e Interoperabilidad entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
de Registro Civil e Identificación, suscrito con fecha 9 de enero de 2018; el memorándum SJ
N° 701, de 13 de mayo de 2020; el oficio N° 18.973, de fecha 10 de agosto de 2020, del Jefe del
Departamento de Extranjería y Migración de dicha Secretaría de Estado, y lo establecido en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 31 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por
el DFL N° 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispone
que corresponderá a los Jefes de Servicio dirigir, organizar y administrar el correspondiente
Servicio; controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y
desempeñar las demás funciones que la ley les asigne en tal calidad.
2. Que son funciones del Servicio establecer y registrar la identidad de las personas y
otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad, tanto de chilenos, como de
extranjeros residentes.
3. Que tratándose de los extranjeros residentes, el Servicio de Registro Civil e Identificación
cumple el rol de emisor del documento de identidad que el Estado de Chile debe proporcionarle
al extranjero al que se le concede alguno de los tipos de visa de residencia que regula el DL
1.094, y su Reglamento, decreto N° 597, de 1984, de Interior, que lo habilita legalmente para
permanecer en el país, y los organismos del Estado con competencia sobre la materia, de acuerdo
con la normativa de Extranjería, son el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por sí, o a
través de su Departamento de Extranjería y Migración, y la Policía de Investigaciones de Chile.
4. Que entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, se suscribió un convenio de colaboración, con fecha 9 de enero de 2018, cuyo

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