Resolución exenta número 356, de 2024.- Reconoce títulos expedidos por universidades argentinas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina - 17 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 976182421

Resolución exenta número 356, de 2024.- Reconoce títulos expedidos por universidades argentinas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina

Número de registroCVE-2437367
Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.752
CVE 2437367 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.752 | Miércoles 17 de Enero de 2024 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2437367
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ARGENTINAS QUE
INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO
UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA
ARGENTINA
(Resolución)
Núm. 356 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2024.
Considerando:
Que, el DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos
están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades
públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes,
programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los
principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios orientadores del
ordenamiento administrativo.
Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas
y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los
fines que le son propios.
Que, mediante el decreto N° 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue
promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y
Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", en
adelante el "Acuerdo", suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que "El
presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación
por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los
requisitos de sus respectivas legislaciones internas".
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del
artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado
universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas
reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que:
a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1
de enero de 2000.
b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas
institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(Coneau).
c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos
dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(Coneau).

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