Resolución exenta número 35, de 2021.- Inicia procedimiento de invalidación administrativa de la resolución Nº 31 exenta, de 2021, suspende efectos, confiere traslado a los interesados y concede audiencia - 6 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873842758

Resolución exenta número 35, de 2021.- Inicia procedimiento de invalidación administrativa de la resolución Nº 31 exenta, de 2021, suspende efectos, confiere traslado a los interesados y concede audiencia

Número de registroCVE-1989281
Fecha de publicación06 Agosto 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.021
CVE 1989281 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.021 | Viernes 6 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1989281
MINISTERIO DE ENERGÍA
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL EXENTA Nº 31, DE 2021, DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA, SUSPENDE EFECTOS, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y
CONCEDE AUDIENCIA
(Resolución)
Núm 35 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante
“LBPA”;
2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la “Ley General de Servicios
Eléctricos” o “LGSE”;
4. Lo dispuesto en la resolución exenta Ministerial Nº 31, de 23 de junio de 2021, del
Ministerio de Energía, que rechaza declaración de fuerza mayor o caso fortuito relativo a la
entrada en operación de la Etapa 1 correspondiente a la entrada en operación de la “Subestación
Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV”, del proyecto que se indica, en adelante e
indistintamente la “Resolución Nº31/2021”;
5. Lo indicado en la presentación ingresada en oficina de partes del Ministerio de Energía,
con fecha 6 de julio de 2021, de Red Eléctrica del Norte S.A., en adelante “Redenor”;
6. Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, a través de la resolución Nº 31/2021, esta Secretaría de Estado rechazó la solicitud
de declaración de fuerza mayor o caso fortuito presentada por Redenor, con fecha 21 de julio de
2020, respecto del cumplimiento del plazo previsto para el Hito Relevante Nº 5 de la
“Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV”, correspondiente a la Etapa 1 de la
Obra denominada “Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 2x220 kV; Nueva Línea
2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva
Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y
Nueva Línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer
circuito”, en adelante el “Proyecto”, y cuyos plazos de ejecución fueron fijados en el decreto
supremo Nº 7T, de 2017, modificado por el decreto supremo Nº 9T, de 2020, ambos del
Ministerio de Energía, todo ello conforme a lo indicado en la citada resolución exenta.
2. Que, mediante presentación ingresada en oficina de partes del Ministerio de Energía, con
fecha 6 de julio de 2021, los señores Felipe Andrade Gorigoitía y Eduardo Escalona Vásquez, en
representación de Redenor, solicitaron este Ministerio: (A) En lo principal, iniciar el
procedimiento de invalidación consagrado en el artículo 53 de la LBPA respecto a la resolución
Nº 31/2021, dejándola sin efecto y acoger las siguientes peticiones concretas: (i) declarar la
existencia de diversos hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, en favor de Redenor,

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