Resolución exenta número 349, de 2024.- Modifica resolución N° 1.807 exenta, de 2023, aprueba nóminas de postulantes seleccionados para los tramos 1, 2 y 3, subsidio habitacional para sectores medios, del segundo llamado a postulación nacional 2023, en modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, correspondiente al decreto N° 1, de 2011, y excluye solicitudes de postulación al llamado referido - 11 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1025835526

Resolución exenta número 349, de 2024.- Modifica resolución N° 1.807 exenta, de 2023, aprueba nóminas de postulantes seleccionados para los tramos 1, 2 y 3, subsidio habitacional para sectores medios, del segundo llamado a postulación nacional 2023, en modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, correspondiente al decreto N° 1, de 2011, y excluye solicitudes de postulación al llamado referido

Número de registroCVE-2464425
Fecha de publicación11 Marzo 2024
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.798
CVE 2464425 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.798 | Lunes 11 de Marzo de 2024 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 2464425
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.807 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, EN EL SENTIDO
QUE INDICA, APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA
LOS TRAMOS 1, 2 Y 3, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS,
DEL SEGUNDO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL 2023, EN LAS
MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO
PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL DS N° 1 (V. Y U.),
DE 2011, Y EXCLUYE SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
(Resolución)
Santiago, 6 de marzo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 349 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio
Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en
los Párrafos 23 y 24 de dicho Reglamento; la resolución exenta N° 1.807, de fecha 26 de octubre
de 2023, publicada en el Diario Oficial del 4 de noviembre de 2023, modificada por la resolución
exenta N° 1.991, de fecha 30 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial del 6 de
diciembre de 2023; la resolución exenta N° 1.767, de este Ministerio, de fecha 20 de diciembre
de 2022, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de
subsidios habitacionales durante el año 2023, de conformidad a las disposiciones reglamentarias
establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la Ley N°
21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, y
Considerando:
a) Que, por la resolución exenta N° 1.807 (V. y U.), de 2023, se realiza el llamado a
postulación al Segundo llamado nacional 2023, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,
regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y
construcción en sitio propio o densificación predial, reguladas por el tramo 1, 2 y 3, Subsidio
Habitacional para sectores medios; y fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio
directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda, y su forma de distribución.
b) Que, la resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de 2022, de fecha 20 de diciembre de 2022,
visada por el Ministro de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°
21.516, autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento
de Subsidios Habitacionales durante el año 2023, de conformidad a las disposiciones
reglamentarias establecidas por los Sistemas y Programas que indica, de acuerdo a la distribución
que señala.
c) Que, se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al
financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por región, tramo, modalidad y
alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor
atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo
dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley N° 21.516, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2023, que establece que el programa del año queda
conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de
2023.

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