Resolución exenta número 342, de 2021.- Modifica resolución Nº 72 exenta, de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones Nº 114 y Nº 340 exentas, ambas de 2020, y resoluciones Nº 115 y Nº 186 exentas, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875722814

Resolución exenta número 342, de 2021.- Modifica resolución Nº 72 exenta, de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones Nº 114 y Nº 340 exentas, ambas de 2020, y resoluciones Nº 115 y Nº 186 exentas, ambas de 2021, y fija texto refundido de la misma

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2009770
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.056
CVE 2009770 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.056 | Jueves 16 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 2009770
MINISTERIO DE ENERGÍA
Comisión Nacional de Energía
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 72 EXENTA, DE 5 DE MARZO DE 2020, QUE
ESTABLECE DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
LEY Nº 21.185, MODIFICADA POR RESOLUCIONES CNE Nº 114 Y Nº 340 EXENTAS,
AMBAS DE 2020, Y RESOLUCIONES Nº 115 Y Nº 186 EXENTAS, AMBAS DE 2021, Y
FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LA MISMA
(Resolución)
Núm. 342 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2021.
Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de
Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión",
modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
2) Lo dispuesto en el DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley";
3) Lo dispuesto en la ley Nº 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de
precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas en adelante, "Ley Nº
21.185";
4) Lo establecido en la ley Nº 21.194, que rebaja la rentabilidad de las empresas de
distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica;
5) La señalado en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en adelante,
"Ley Nº 19.880";
6) Lo establecido en la resolución exenta Nº 72 de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, que
establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185, en adelante
indistintamente "resolución exenta CNE Nº 72";
7) Lo establecido en la resolución exenta Nº 114 de la Comisión, de 9 de abril de 2020, que
aclara y rectifica resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la
implementación de la ley Nº 21.185;
8) Lo establecido en la resolución exenta Nº 340 de la Comisión, de 3 de septiembre de
2020, que modifica resolución exenta Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la
implementación de la ley Nº 21.185, modificada por la resolución exenta CNE Nº 114 de 2020;
9) Lo establecido en la resolución exenta Nº 115 de la Comisión, de 15 de abril de 2021,
que modifica resolución exenta Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la
implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340,
ambas de 2020;
10) Lo establecido en la resolución exenta Nº 186 de la Comisión, de 11 de junio de 2021,
que modifica resolución exenta Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la
implementación de la ley Nº 21.185, modificada por resoluciones exentas CNE Nº 114 y Nº 340
de 2020 y Nº 115 de 2021; y,
11) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.056 Jueves 16 de Septiembre de 2021 Página 2 de 16
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Considerando:
a) Que, con fecha 2 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.185
que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes
sujetos a regulación de tarifas;
b) Que, en virtud de lo señalado en el artículo 2º de la ley Nº 21.185, la Comisión Nacional
de Energía dictó la resolución exenta CNE Nº 72, que establece disposiciones técnicas para la
implementación de la ley Nº 21.185, la que fue modificada mediante resoluciones exentas CNE
Nº 114 y Nº 340, ambas de 2020, y resoluciones exentas Nº 115 y Nº 186, ambas de 2021, en
adelante "resolución exenta Nº 72";
c) Que, con motivo de la implementación de la resolución exenta Nº 72, se ha evidenciado
la necesidad de incorporar algunas modificaciones relacionadas con la contabilización de
determinados ítems del balance por distribuidora que debe contener el informe técnico elaborado
por la Comisión, particularmente con montos asociados a los mecanismos de equidad tarifaria
residencial y reconocimiento de generación local, así como, el debido reconocimiento de los
montos asociados a las transferencias entre distribuidoras a las que se refiere el artículo 12º de la
referida resolución;
d) Que, dadas las sucesivas modificaciones de la resolución exenta Nº 72, mediante el
presente acto se fijará el texto refundido de la misma, con el objeto de contar con un documento
autocontenido y otorgar claridad a los interesados; y,
e) Que, dada la naturaleza de las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores,
a juicio de esta Comisión resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62º de la ley Nº
19.880 que establece que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto
podrá, de oficio, aclarar puntos dudosos y rectificar errores de copia, de referencia, y en general
los puramente materiales que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
Resuelvo:
Artículo primero: Modifícase la resolución exenta CNE Nº 72 de la Comisión, de 5 de
marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la ley Nº 21.185,
modificada por las resoluciones exentas Nº 114, de 9 de abril de 2020, Nº 340, de 3 de
septiembre de 2020, Nº 115, de 15 de abril de 2021; y, Nº 186, de 11 de junio de 2021, en el
siguiente sentido:
1) Elimínase el literal e) del inciso quinto del artículo 12º, pasando los antiguos literales f) y
g) a ser e) y f), respectivamente.
2) Incorpóranse los siguientes nuevos literales g) y h) al inciso segundo del artículo 17º:
g) Adicionar o descontar los saldos resultantes de la reliquidación asociada a los factores de
equidad tarifaria residencial a los que se refiere el inciso tercero del artículo 9º de la resolución
exenta Nº 556, de 6 de octubre de 2017, que establece mecanismo de reliquidación de las
diferencias de facturación entre empresas concesionarias de distribución a que se refiere el
artículo 191º de la Ley General de Servicios Eléctricos; y,
h) Adicionar o descontar los saldos resultantes del mecanismo de reliquidación asociado a la
aplicación del factor CD RGL al que se refiere el Decreto PNP respectivo.
Artículo segundo: Fíjase texto refundido de la resolución exenta CNE Nº 72 de la
Comisión, de 5 de marzo de 2020, que establece disposiciones técnicas para la implementación
de la ley Nº 21.185, modificada por las resoluciones exentas Nº 114, de 9 de abril de 2020, Nº
340, de 3 de septiembre de 2020, Nº 115, de 15 de abril de 2021; y, Nº 186, de 11 de junio de
2021, y por el presente acto administrativo, conforme a lo indicado a continuación:
Artículo 1º.- La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas necesarias para la
implementación del mecanismo de estabilización de precios establecido en la ley Nº 21.185, en
adelante "Mecanismo de Estabilización".
Para dichos efectos, la presente resolución precisa los procedimientos y criterios para
determinar los precios a nivel de generación necesarios para la aplicación de dicho mecanismo
durante toda la vigencia del mismo.
Asimismo, establece las reglas bajo las cuales los pagos de los precios de nudo de largo
plazo deben ser efectuados por las empresas concesionarias de distribución a sus respectivos
suministradores durante la vigencia del Mecanismo de Estabilización.

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