Resolución exenta número 340, de 2021.- Delega facultad que indica en las Secretarias y Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país - 29 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046436

Resolución exenta número 340, de 2021.- Delega facultad que indica en las Secretarias y Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del país

Número de registroCVE-1934702
Fecha de publicación29 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.942
CVE 1934702 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.942 | Jueves 29 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1934702
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN LAS SECRETARIAS Y SECRETARIOS
REGIONALES MINISTERIALES DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL
PATRIMONIO DEL PAÍS
(Resolución)
Núm. 340 exenta.- Valparaíso, 2 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes y su
reglamento; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
en la ley N° 21.289, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en la
resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón; en la resolución exenta N° 24, de 2018, de esta
Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que delega facultades en Secretarios Regionales
Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en las resoluciones exentas N°s. 1.187,
1.189, 1.190, 1.191, 1.192, 1.194, 1.198, 1.199, 1.222, 1.227 y 2.145, todas de 2020, de esta
Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que aprueban bases de concurso público del Fondo
Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, ámbito regional de financiamiento, convocatoria
2021, en las líneas de Infraestructura cultural, Organización de festivales, ferias y carnavales,
Difusión, Cultura tradicional y popular, Culturas regionales, Culturas migrantes, Pueblos
originarios, Creación artística, Creación de artesanía, Actividades formativas y Circulación
regional, respectivamente; y en la resolución exenta N° 206, de 2021, de esta Subsecretaría de las
Culturas y las Artes, que establece distribución de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo
Cultural y las Artes, ámbito regional de financiamiento, entre las regiones del país.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las
realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Asimismo, el numeral 1 del artículo 3 de la referida ley, establece como función del Ministerio la
promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación,
producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía,
nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras
manifestaciones de las artes.
Que el artículo 7 de la citada ley N° 21.045, creó la Subsecretaría de las Culturas y las
Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas
destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
Que por su parte, la ley N° 19.891 creó el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las
Artes, el que, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene por

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