Resolución exenta número 34.770, de 2021.- Dicta modificación de Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 6, contenido en el artículo 10 del Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874553878

Resolución exenta número 34.770, de 2021.- Dicta modificación de Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 6, contenido en el artículo 10 del Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1993671
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.029
CVE 1993671 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1993671
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
DICTA MODIFICACIÓN DE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO RPTD Nº6,
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LAS
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN,
TRANSPORTE, PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, SISTEMAS
DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(Resolución)
Núm. 34.770 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2021.
Visto:
La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; el decreto supremo Nº 109, de 2017, del Ministerio Energía, que aprueba el
eléctrica; las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República,
sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el DFL Nº 4/20.018, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo
10º, dispone que los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos
de normas técnicas que deberá dictar esta Superintendencia previa aprobación de la Comisión
Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión"). Estos pliegos podrán ser modificados
periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
2º Que, según lo dispuesto en el artículo 10º del decreto supremo Nº 109, se establecen los
pliegos de normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
previa aprobación de la Comisión.
3º Que, a través de la resolución exenta Nº 33.277, de fecha 10 de septiembre de 2020, esta
Superintendencia dictó los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15 y 16.
4º Que, a través de la resolución exenta Nº 206, de fecha 29 de junio de 2021, la Comisión
Nacional de Energía aprobó la modificación del Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 06
"Puesta a tierra".
5º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nºs. 34 y 36, de la ley Nº 18.410,
corresponde a este Servicio la interpretación administrativa de las disposiciones legales y
reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter
general, como asimismo, adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare
con relación al cumplimiento de dicha normativa.
6º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 18.410, corresponde a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las

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