Resolución exenta número 334, de 2022.- Modifica resolución N° 178 exenta, de 2021, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución - 10 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899284712

Resolución exenta número 334, de 2022.- Modifica resolución N° 178 exenta, de 2021, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, a organizaciones comunitarias y juntas de vecinos regidas por la ley N° 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución

Número de registroCVE-2096827
Fecha de publicación10 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.199
CVE 2096827 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.199 | Jueves 10 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2096827
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 178 EXENTA (V. Y U.), DE 2021, QUE LLAMA A
POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y
BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES
COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS REGIDAS POR LA LEY N° 19.418, FIJA
CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES
Y SU DISTRIBUCIÓN
(Resolución)
Santiago, 3 de marzo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 334 exenta.
Visto:
a) El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa
de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
b) La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por
el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
c) La resolución exenta N° 178 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2021, y sus
modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para proyectos del Capítulo I,
proyectos para el equipamiento comunitario del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
f) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.898 para
otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad
al decreto supremo N° 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos
y demás Organizaciones Comunitarias, y
Considerando:
a) La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de
deterioro, y de atender zonas que no cuentan con Equipamiento Comunitario, como parte de la
estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
b) La necesidad de dar continuidad a la estrategia de reactivación económica y generación
de empleo, mediante la realización de llamados de postulación a subsidios habitacionales,
presentación de proyectos, obtención y aplicación de subsidios, así como también la promoción y
activación de obras financiadas con subsidios ya otorgados, evitando su estancamiento.
c) Que en la tercera selección regional de las regiones de Valparaíso y Metropolitana no se
consideraron los puntajes adicionales correspondientes a las comunas que han iniciado o
terminado el Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Áreas Verdes menores.
d) Que, en la tercera selección regional de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del
Biobío quedaron sin financiamiento proyectos hábiles calificados.
e) Que existe disponibilidad de recursos para complementar los subsidios destinados al
Llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de Proyectos del

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