Resolución exenta número 33, de 2023.- Determina número máximo de cupos por región en el marco de la ejecución del Programa Pago de cuidadores de personas con discapacidad, según los recursos considerados en la ley Nº 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023 - 20 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 919142960

Resolución exenta número 33, de 2023.- Determina número máximo de cupos por región en el marco de la ejecución del Programa Pago de cuidadores de personas con discapacidad, según los recursos considerados en la ley Nº 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023

Fecha de publicación20 Enero 2023
Número de registroCVE-2256622
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.456
CVE 2256622 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.456 | Viernes 20 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2256622
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE CUPOS POR REGIÓN EN EL MARCO DE LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PAGO DE CUIDADORES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, SEGÚN LOS RECURSOS CONSIDERADOS EN LA LEY Nº 21.516
DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO 2023
(Resolución)
Núm. 33 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y
modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior,
decreto que organiza las secretarías del Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa
atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases
de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración
del Estado; en la ley Nº 21.516 de presupuesto de ingresos y gastos del Sector Público para el
año 2023; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de
Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 28, de 2016, del entonces
denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba
reglamento para la ejecución de la asignación "Programa Pago de Cuidadores de Personas con
Discapacidad"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas vigentes, pertinentes
y aplicables.
Considerando:
1º Que, el decreto Nº 28, de 2016, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo
Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, aprobó el reglamento para la ejecución de la
asignación "Programa Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad", en adelante el
"Reglamento", con el propósito de ejecutar el pago a los cuidadores y cuidadoras de personas
con dependencia severa del "Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia
Severa", del Ministerio de Salud.
2º Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 2º del reglamento, el
"Estipendio" corresponderá a un subsidio administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, consistente en una prestación monetaria de cargo fiscal, que no constituye renta ni es
imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito, que
se paga al o la cuidador(a) de una persona con dependencia severa, de acuerdo con lo
preceptuado en el reglamento.
3º Que, según dispone el artículo 8º del reglamento, la Subsecretaría de Servicios Sociales,
a través de uno o más actos administrativos determinará anualmente los cupos máximos de
estipendio a pagar por región, según los recursos considerados en la respectiva ley de
presupuestos del Sector Público, considerando lo establecido en dicho reglamento y la

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