Resolución exenta número 33.374, de 2020.- Establece requisitos para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, mediante Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15
Fecha de publicación | 14 Octubre 2020 |
Número de registro | CVE-1829102 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Número de Gaceta | 42.779 |
CVE 1829102 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.779 | Miércoles 14 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1829102
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, MEDIANTE PLIEGO TÉCNICO NORMATIVO
RIC N° 15
(Resolución)
Núm. 33.374 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
Visto:
La Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Energía, que aprueba el
Nos 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite
de toma de razón, y
Considerando:
1º Que, el decreto con fuerza ley Nº 4/20.018 en su artículo 10º, señala que los reglamentos
que se dicten para la aplicación de la ley indicarán los pliegos de normas técnicas que deberá
dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión. Estos pliegos podrán ser
modificados periódicamente en concordancia con los progresos que ocurran en estas materias.
2º Que, lo dispuesto en artículo 12 del decreto supremo Nº 8, establece los pliegos de
normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia previa aprobación de la Comisión.
3º Que, a través de la resolución exenta Nº 375, de fecha 30 de septiembre de 2020, la
Comisión Nacional de Energía aprobó el Pliego Técnico Normativo RIC Nº 15.
4º Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nos 34 y 36, de la ley Nº 18.410,
corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales
y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter
general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare
con relación al cumplimiento de dicha normativa.
5º Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y
supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e
instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro
para las personas o cosas.
Resuelvo:
1º A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese el Pliego Técnico
Normativo RIC Nº 15 "Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", que establece los
requisitos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica
destinadas a la recarga de vehículos eléctricos, ubicadas en lugares públicos y privados del país.
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