Resolución exenta número 325, de 2024.- Elimina la calidad de coordinado, conforme al artículo único transitorio del decreto N° 52, de 2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes, otorgada por resolución N° 97 exenta, de 2024
Número de registro | CVE-2460141 |
Fecha de publicación | 29 Febrero 2024 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Número de Gaceta | 43.789 |
CVE 2460141 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.789 | Jueves 29 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2460141
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
ELIMINA LA CALIDAD DE COORDINADO, CONFORME AL ARTÍCULO ÚNICO
TRANSITORIO DEL DECRETO MOP N° 52, DE 30 DE MARZO DE 2023, DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES,
OTORGADA POR RESOLUCIÓN D.G.A. (EXENTA) N° 97, DE 18 DE ENERO DE 2024
(Resolución)
Núm. 325 exenta.- Santiago 20 de febrero de 2024.
Vistos:
1. El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
2. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 29 de octubre de 1981, que fija texto del
3. La ley N° 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas;
4. El decreto MOP N° 52, de 30 de marzo de 2023, que aprueba el Reglamento sobre la
coordinación por parte de la Dirección General de Aguas de los programas de investigación e
inversión en recursos hídricos que cuenten con financiamiento del Estado;
5. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
General de Aguas tendrá la atribución y función de “Coordinar los programas de investigación e
inversión que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos
trabajos con financiamiento parcial del Estado. Un reglamento establecerá el procedimiento,
modalidad y plazos en que las respectivas entidades informarán a la Dirección General de Aguas
sobre las inversiones, los llamados a concurso, las investigaciones y los informes finales de las
mismas. La negativa o el incumplimiento de la entrega de la información solicitada se estimará
como una grave vulneración del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás
sanciones y responsabilidades que procedan”.
2. Que, en atención al mandato legal, el decreto MOP N° 52, de 30 de marzo de 2023,
aprueba el Reglamento sobre la coordinación por parte de la Dirección General de Aguas de los
programas de investigación e inversión en recursos hídricos que cuenten con financiamiento del
Estado, y establece el procedimiento, modalidad y plazos que deberán cumplir las entidades del
sector público y privado para informar a la Dirección General de Aguas sobre los programas de
investigación e inversión que realicen con financiamiento total o parcial del Estado.
3. Que, el artículo único de la disposición transitoria del citado decreto MOP N° 52, de
fecha 30 de marzo de 2023, establece que “La Dirección General de Aguas dentro del plazo de
30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento,
deberá dictar una resolución que identifique a las entidades que tendrán la calidad de
Coordinados, la cual será comunicada a dichas entidades y publicada en el sitio web de dicho
servicio público. La información de los programas de inversión e investigación que al momento
de la publicación del presente reglamento se encuentren en curso y los informes finales de los
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