Resolución exenta número 32.516, de 2020.- Establece procedimiento para informar diagnóstico y plan de implementación para el SGIIE - 16 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875182516

Resolución exenta número 32.516, de 2020.- Establece procedimiento para informar diagnóstico y plan de implementación para el SGIIE

Número de registroCVE-1761142
Fecha de publicación16 Mayo 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.657
CVE 1761142 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.657 | Sábado 16 de Mayo de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1761142
MINISTERIO DE ENERGÍA
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR DIAGNÓSTICO Y PLAN DE
IMPLEMENTACIÓN PARA EL SGIIE
(Resolución)
Núm. 32.516 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2020.
Visto:
La ley Nº 18.410 de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles;
el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; el decreto
supremo Nº 109, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de seguridad de
las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios
complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica; las
resoluciones N os 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre
exención del trámite de toma de razón y,
Considerando:
1º Que, el decreto supremo Nº109, de 2017, en su artículo 9º, señala que los operadores de
las instalaciones eléctricas deberán contar con un SGIIE, que incluya lo requerido en el Pliego
Técnico Normativo - RPTD Nº17 Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas,
al que se refiere el artículo 10º del citado reglamento.
2º Que, mediante la resolución exenta SEC Nº 31.876. de techa 13 de febrero de 2020, se
establecen los requisitos del Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 17 Sistema de Gestión de
Integridad de Instalaciones Eléctricas.
3º Que, el artículo transitorio 7.1 del Pliego Técnico Normativo - RPTD Nº 17, establece
que las empresas dispondrán de un plazo de 8 meses contados desde la fecha de publicación del
presente pliego técnico para realizar un Diagnóstico y un Plan de Implementación del SGIIE, en
conformidad a la norma NCh-ISO 55001 y de acuerdo con el procedimiento que la
Superintendencia determine.
4º En virtud de las facultades otorgadas por la ley a esta Superintendencia, y lo indicado en
el considerando 3º, este organismo ha establecido dos formatos para estandarizar la entrega de la
información; el primero para informar el Diagnóstico y el segundo para informar el Plan de
Implementación del SGIIE.
Resuelvo:
1º Para el cumplimiento del considerando 3º, se deberán remitir a esta Superintendencia, a
más tardar con fecha 3 de noviembre de 2020, los informes, en formato digital (PDF), del
Diagnóstico y Plan de Implementación del SGIIE. Ambos formatos se encuentran disponibles en
esta Superintendencia a disposición de los interesados, en el sitio web www.sec.cl.
2º Las empresas deberán reportar a esta Superintendencia, con fecha 15 de agosto de 2020,
el porcentaje de avance que a dicha fecha posean del Diagnóstico y del Plan de Implementación
del SGIIE.
3º Las empresas deberán informar anualmente, a esta Superintendencia, el estado de avance
del Plan de Implementación del SGIIE. Esta información deberá ser enviada los días 1 de marzo

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