Resolución exenta número 32, de 2021.- Aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011 y de habitabilidad rural, regulado por el decreto N° 10, de 2015, modifica la resolución N° 9.520 exenta, de 2018 y deroga la resolución N° 4.934 exenta, de 2013 - 19 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856552496

Resolución exenta número 32, de 2021.- Aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011 y de habitabilidad rural, regulado por el decreto N° 10, de 2015, modifica la resolución N° 9.520 exenta, de 2018 y deroga la resolución N° 4.934 exenta, de 2013

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de registroCVE-1881440
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.858
CVE 1881440 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.858 | Martes 19 de Enero de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 1881440
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y
APLICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA TIPO, PARA LOS PROGRAMAS
HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA,
REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y DE HABITABILIDAD RURAL,
REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, MODIFICA LA RESOLUCIÓN N°
9.520 EXENTA (V. Y U.), DE 2018 Y DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 4.934 EXENTA
(V. Y U.), DE 2013
(Resolución)
Santiago, 14 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 32 exenta.
Visto:
a) Lo dispuesto en la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; b) el
decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo; c) la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; d) el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; e) el decreto N° 49 (V. y U), de 2011, que aprueba el Programa Fondo Solidario
Elección de Vivienda; f) el decreto N° 10 (V. y U), de 2013 que aprueba el Reglamento del
Programa de Habitabilidad Rural; g) la resolución exenta N° 4.934 (V. y U.), de 2013, que
aprueba Procedimiento de Ingreso de Vivienda Tipo al Fondo Solidario Elección de Vivienda
DS N° 49, de 2011; h) la resolución exenta N° 1.369 (V. y U.), de 2016, que reglamenta la
Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales para los Efectos de Inscribir en el
Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y deroga la resolución
N° 88 (V. y U.), de 1979; i) la resolución exenta N° 9.520 (V. y U.), de 2018, que llama a
proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales
del título II, en la modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de
Habitabilidad Rural, y aprueba el documento Estándares de Eficiencia Energética para Llamados
en Condiciones Especiales de 2018 para el DS N° 10 (V. y U.), de 2015; j) la resolución exenta
N° 3.131 (V. y U.) de 2016, que fija el procedimiento para la Prestación y Pago de Servicios de
Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural aprobado por el DS N°
10 (V. y U.), de 2015; k) la circular N° 16 (V. y U.), de 2020, que instruye acerca de la
aplicación de la modalidad de Viviendas Tipo para la Tipología de Construcción en Sitio del
Residente del Programa de Habitabilidad Rural; y
Considerando:
a) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como misión institucional contribuir a
mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los
sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social,
reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas,
programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de la mejor calidad, barrios equipados y
ciudades integradas social y territorialmente competitivas y sustentables.
b) Que es necesario acercar la arquitectura a quienes más carecen hoy en día de sus
beneficios, contribuyendo con ello a reducir inequidades permitiendo agilizar el proceso de

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