Resolución exenta número 311, de 2021.- Ordena cierre de bocatomas, aplicar otras medidas adicionales y adoptar acciones preventivas para la operación de embalses en época de lluvias en las comunas de Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen y Vallenar en la Región de Atacama - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867493237

Resolución exenta número 311, de 2021.- Ordena cierre de bocatomas, aplicar otras medidas adicionales y adoptar acciones preventivas para la operación de embalses en época de lluvias en las comunas de Tierra Amarilla, Copiapó, Alto del Carmen y Vallenar en la Región de Atacama

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1937163
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.955
CVE 1937163 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1937163
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región de Atacama
ORDÉNESE EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS
ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN
DE EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LAS COMUNAS DE TIERRA
AMARILLA, COPIAPÓ, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR EN LA REGIÓN DE
ATACAMA
(Resolución)
Copiapó, 27 de abril de 2021.- Con esta fecha el Director(a) Regional de Aguas ha resuelto
lo que sigue:
Núm. 311 exenta.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
2. Lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.304 sobre Operación de Embalses frente a
Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica.
3. Lo establecido en los artículos 1º, 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado.
4. La resolución de la Contraloría General de la República Nº 7, de 26 de marzo de 2019,
que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
5. Lo dispuesto en la resolución (exenta) DGA Región de Atacama Nº36, de 18 de enero de
2021, que designa a funcionarios y funcionarias de la DGA de la Región de Atacama como
ministros de fe.
6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) RA 116/34/2021, de 4 de
marzo de 2021.
7. La resolución exenta Nº 132 de la DGA, de 31 de enero de 2020, que delega
expresamente atribuciones y facultades en los Directores Regionales del servicio, y
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso del Código de Aguas previene que la Dirección General de
Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad
ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas
ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta Dirección General
podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga
en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además, que con tal objeto podrá ordenar
también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del
Código de Aguas, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR