Resolución exenta número 31, de 2020.- Declara abierto el proceso de inscripción en el Registro de Participación Ciudadana del Proceso de Planificación Energética de Largo Plazo señalado en la Ley General de Servicios Eléctricos, y establece sus plazos y condiciones - 28 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853525004

Resolución exenta número 31, de 2020.- Declara abierto el proceso de inscripción en el Registro de Participación Ciudadana del Proceso de Planificación Energética de Largo Plazo señalado en la Ley General de Servicios Eléctricos, y establece sus plazos y condiciones

Número de registroCVE-1871207
Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.840
CVE 1871207 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.840 | Lunes 28 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1871207
MINISTERIO DE ENERGÍA
DECLÁRESE ABIERTO EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA
DE LARGO PLAZO SEÑALADO EN LA LEY GENERAL DE SERVICIOS
ELÉCTRICOS, Y ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES
(Resolución)
Núm. 31 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el
Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº
4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982,
Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones
posteriores, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en
el decreto supremo Nº 134, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de
planificación energética de largo plazo y sus modificaciones posteriores, en adelante
indistintamente "DS Nº 134" o "Reglamento"; en el decreto exento Nº 92, de 2018, del
Ministerio de Energía, que aprueba la planificación energética de largo plazo, período
2018-2022; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley General de Servicios Eléctricos
y el artículo 4º del Reglamento, el Ministerio de Energía cada cinco años, deberá desarrollar un
proceso de planificación energética de largo plazo para los distintos escenarios energéticos de
expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84º de la LGSE, al menos 24 meses antes del
vencimiento del plazo del decreto que fije la planificación energética de largo plazo, el
Ministerio de Energía, deberá dar inicio al proceso de planificación energética de largo plazo,
señalando asimismo el inciso segundo de la norma previamente citada que, con la antelación que
señale el reglamento, el Ministerio deberá abrir un registro de participación ciudadana en el que
se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso.
3. Que, en conformidad con el artículo 8º del Reglamento, cada proceso de planificación se
iniciará con la apertura de un registro de interesados, entendiéndose por tal el registro de
participación ciudadana al que se refiere el artículo 84º de la Ley General de Servicios Eléctricos,
el que deberá ser electrónico, y en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con
interés en participar en el proceso de planificación, y se regirá por el Reglamento y las normas
que se establezcan en la presente resolución, en adelante el "Registro de Interesados".
4. Que, con fecha 10 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº
92, de 2018, del Ministerio de Energía, que aprobó la planificación energética de largo plazo,
para el período 2018-2022.
5. Que, para efectos de dar inicio al siguiente proceso de planificación energética de largo
plazo, para el período 2023-2027, el Ministerio de Energía por el presente acto administrativo,
procede a abrir el Registro de Interesados, dictando las normas por las que éste se debe regir,
conforme a lo dispuesto en los preceptos legales y reglamentarios antes citados.

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