Resolución exenta número 306, de 2020.- Dispone recabar opinión de propietarios, en el marco de la elaboración de expediente para eventual declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Conjunto de Edificios Aillavilú, comuna de Santiago, Región Metropolitana - 25 de Julio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874813720

Resolución exenta número 306, de 2020.- Dispone recabar opinión de propietarios, en el marco de la elaboración de expediente para eventual declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Conjunto de Edificios Aillavilú, comuna de Santiago, Región Metropolitana

Fecha de publicación25 Julio 2020
Número de registroCVE-1789228
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.714
CVE 1789228 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.714 | Sábado 25 de Julio de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1789228
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Consejo de Monumentos Nacionales
DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DE LA
ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE PARA EVENTUAL DECLARATORIA COMO
MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO,
DEL CONJUNTO DE EDIFICIOS AILLAVILÚ, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN
METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 306 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; la ley N° 17.288, que Legisla sobre Monumentos
Nacionales; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 21.045, que Crea el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto supremo N° 223 de 2016 del
Ministerio de Educación, Reglamento Sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la ley N° 17.288; la
resolución N° 7, de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.288, de Monumentos Nacionales, establece: "Son
Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal,
municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean
declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo".
2. Que, por su parte, el artículo 10° de la ley N° 17.288, dispone: "Cualquier autoridad o
persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble
que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitan
declararlo tal".
3. Que, el año 2019, Miguel Saavedra Sáenz, Director de Obras Públicas de la I.
Municipalidad de Santiago, solitó al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) el inicio de un
procedimiento de declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico
(MH), del Conjunto de Edificios Aillavilú, ubicado en la comuna de Santiago, Región
Metropolitana.
4. Que, a partir del trabajo técnico desplegado por la Secretaría Técnica del CMN, se ha
determinado proponer un polígono de protección para la declaratoria de MH, siendo la
descripción preliminar de sus límites y coordenadas, la que a continuación se indica:

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