Resolución exenta número 3.977, de 2023.- Complementa resolución Nº 1.331 exenta, de 2022 - 10 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974185589

Resolución exenta número 3.977, de 2023.- Complementa resolución Nº 1.331 exenta, de 2022

Número de registroCVE-2434270
Fecha de publicación10 Enero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta43.746
CVE 2434270 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.746 | Miércoles 10 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2434270
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas
COMPLEMENTA RESOLUCIÓN DGA (EXENTA) Nº 1.331, DE 7 DE JUNIO DE 2022,
EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.977 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.
Vistos:
1. La resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022;
2. La resolución DGA (exenta) Nº 579, de 28 de marzo de 2023;
3. Las necesidades del Servicio;
4. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado;
5. El Código de Aguas, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, de 1981;
6. La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
7. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, se dejó sin
efecto la resolución DGA (exenta) Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, y se establecieron criterios
para determinar el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del
2. Que, en los resuelvos 4; 5; 6 y 7, de la citada resolución se fijaron las situaciones que
revisten el carácter de severa sequía.
3. Que, con fecha 28 de marzo de 2023, se dictó la resolución DGA (exenta) Nº 579, que
modificó los resuelvos 6 y 7 de la antedicha resolución DGA (exenta) Nº 1.331, de 2022, en los
términos que indica.
4. Que, por otra parte, el resuelvo 4 establece las condiciones hidrometereológicas,
sectorizadas para cada zona según sus características y condiciones climáticas, que permiten
calificar la situación de severa sequía respecto de un territorio determinado.
5. Que, así, señala los valores y el tiempo que los parámetros de los indicadores
estandarizados de sequía IPE (índice estandarizado de precipitaciones) e ICE (índice
estandarizado de caudales), deben registrar en las diferentes regiones del país, para considerar
que se está frente a una situación de escasez hídrica.
6. Que, en atención a que la distribución de las estaciones hidrometereológicas es distinta a
través del territorio nacional y que en cada región pueden existir un numero variable de ellas,
cabe complementar lo establecido en el resuelvo ante señalado, precisando la forma de evaluar su
impacto en el territorio.
7. Que, en efecto, el método de precipitación y caudales estandarizados es flexible, pues
permite una coherencia espacial, entregando comparaciones entre distintas localidades con
climas distintos. Además, su carácter probabilístico le otorga un contexto histórico, muy
adecuado para la adopción de decisiones sobre situaciones de escasez (OMM, 2012).
Así, el cálculo del IPE e ICE para un territorio se basa en el registro de precipitación o
caudal a largo plazo para el período deseado o en evaluación. Dicho registro a largo plazo se

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