Resolución exenta número 3.092, de 2023.- Fija para el año 2023 cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley N° 20.903 - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932863618

Resolución exenta número 3.092, de 2023.- Fija para el año 2023 cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley N° 20.903

Número de registroCVE-2323314
Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.567
CVE 2323314 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.567 | Viernes 2 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2323314
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA PARA EL AÑO 2023 CUPOS DE INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL
SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y ESTABLECIMIENTOS REGIDOS
POR EL DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, DE CONFORMIDAD AL PÁRRAFO
TERCERO DE LA LEY N° 20.903
(Resolución)
Núm. 3.092 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
de los profesionales de la educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la ley N°
20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas; en la
resolución exenta N° 2.266, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que fija para el año 2022
cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la
educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N°
3.166, de 1980, de conformidad al párrafo tercero de la ley N° 20.903; en la resolución exenta N°
6.047, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de ingreso al Sistema de
Desarrollo Profesional Docente para profesionales de la educación del sector particular
subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de conformidad
al párrafo tercero transitorio de la ley N° 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales
que postularán a la asignación de cupos año 2023; en el Ord. N° 010/199, de 2023, de la jefa del
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1° Que, el artículo 19, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, en adelante "Estatuto Docente", regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente,
señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la
educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una
trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
2° Que, el inciso segundo del mismo artículo, establece que el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los
establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del
Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980; y a
quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración
educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
3° Que, la ley N° 20.903, en adelante "la ley", en su párrafo 3° transitorio, regula la
transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de los profesionales de la educación que

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