Resolución exenta número 3.141, de 2023.- Objeta el instrumento portafolio, conforme al artículo 36 del decreto N° 339, de 2018, de los profesionales de la educación que indica - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932478978

Resolución exenta número 3.141, de 2023.- Objeta el instrumento portafolio, conforme al artículo 36 del decreto N° 339, de 2018, de los profesionales de la educación que indica

Número de registroCVE-2320885
Fecha de publicación29 Mayo 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.563
CVE 2320885 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.563 | Lunes 29 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2320885
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
OBJETA EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO CONFORME AL ARTÍCULO 36 DEL
DECRETO N° 339, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE LOS
PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.141 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de
la vida privada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de
los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley N°
21.506, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y
modifica las normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de
Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o
pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la
ley N° 20.903; en el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el
Reglamento sobre Evaluación Docente; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de
Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la
resolución exenta N° 1.514, de 2023, de la Subsecretaría de Educación; en el Ord. N° 010/204,
de 2022, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1°. Que, la ley N° 20.903, creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante,
Sistema, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, a aquellos que cumplen funciones en establecimientos regulados por el decreto ley
N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los
Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones
educacionales creadas por éstas;
Asimismo, se aplica a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las
funciones del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación, en adelante, Estatuto Docente, en establecimientos que impartan educación
parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y
funcionamiento. Esto de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo
88 B del Estatuto Docente;

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