Resolución exenta número 3.090, de 2023.- Determina la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248, para el año 2024 - 27 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932354106

Resolución exenta número 3.090, de 2023.- Determina la nómina de alumnos que pierden los requisitos que otorgan la calidad de alumno prioritario beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial establecida por la ley Nº 20.248, para el año 2024

Número de registroCVE-2320649
Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.562
CVE 2320649 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.562 | Sábado 27 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2320649
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DETERMINA LA NÓMINA DE ALUMNOS QUE PIERDEN LOS REQUISITOS QUE
OTORGAN LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO BENEFICIARIOS DE LA
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 20.248,
PARA EL AÑO 2024
(Resolución)
Núm. 3.090 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.248, que Establece Ley de
Subvención Escolar Preferencial; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la
Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en
Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado
del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales; en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, que Aprueba
Reglamento de la ley Nº 20.248; en el Oficio Ordinario Nº 05/712, de mayo de 2023, de la Jefa
de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
razón; y,
Considerando:
Que, la ley Nº 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial destinada al mejoramiento
de la calidad de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los
alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación
parvularia, educación general básica y enseñanza media;
Que, la ley referida, dispone en su artículo 2º, que se entenderá por prioritarios a los
alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de
enfrentar el proceso educativo;
Que, la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de
Educación, directamente o a través de organismos de su dependencia, de acuerdo a los criterios
que establece el artículo 2º de la ley citada;
Que, en el mismo sentido, el artículo 5º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio
de Educación, establece que “la determinación de la calidad de alumno prioritario, será
informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a
la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del
establecimiento en que éste se encuentre matriculado. Asimismo, el Ministerio de Educación
informará al sostenedor el número de alumnos prioritarios por cada establecimiento
educacional.”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto supremo Nº 235, de 2008, del
Ministerio de Educación, la pérdida de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento que
confieren la calidad de alumno prioritario hará cesar el derecho a percibir los recursos

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