Resolución exenta número 3.859, de 2022.- Determina participación de mercado de los ISPs para financiamiento del OTI - 7 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916069003

Resolución exenta número 3.859, de 2022.- Determina participación de mercado de los ISPs para financiamiento del OTI

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2229413
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.420
CVE 2229413 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.420 | Miércoles 7 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2229413
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
DETERMINA PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LOS ISPs PARA
FINANCIAMIENTO DEL OTI
(Resolución)
Santiago, noviembre 29 de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.859 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N° 21.046, que
establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
c) La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los actos de los Órganos de la Administración del Estado;
d) El decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo
de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente de la ley N° 21.046 y Regula las
demás Materias que Indica;
e) La resolución exenta N° 403 de 2021, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
deja sin efecto resolución exenta N° 1.251 de 2020, y fija norma técnica de la ley N° 21.046, que
establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet;
f) La resolución exenta N° 1.272 de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
determina participación de mercado de los ISPs para financiamiento del OTI;
g) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, la ley N° 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada
de acceso a internet, en adelante la Ley, establece la obligación de garantizar una velocidad
promedio de acceso a internet y crea un Organismo Técnico Independiente, en adelante OTI,
encargado de implementar y administrar un sistema de mediciones en el país;
b) Que, la Ley establece que el financiamiento y operación del OTI, serán definidos en base
a los aportes proporcionales de los proveedores de acceso a internet, en adelante ISPs,
considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar
excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio;
c) Que, el decreto supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo
de Licitación Pública del OTI de la Ley N° 21.046 y Regula las demás Materias que Indica, en
adelante el Reglamento, determinó excepcionar de la contribución de financiamiento del OTI, a
los ISPs que representen una participación de mercado igual o inferior al 2%;
d) Que, los valores y la metodología de cálculo para determinar la cantidad que le
corresponde aportar a cada ISPs al monto de inversión para la implementación de la Ley,
incluidas en ésta las actividades de operación, administración, explotación y mantenimiento del
OTI, se encuentran detalladas en los artículos 27° y siguientes del Reglamento;
e) Que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 28° del Reglamento, la
Subsecretaría determinará semestralmente mediante resolución la "participación de mercado" de

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