Resolución exenta número 3.661, de 2022.- Clasifica como servicio de transporte público remunerado de pasajeros de modalidad rural a servicio que indica - 1 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909789869

Resolución exenta número 3.661, de 2022.- Clasifica como servicio de transporte público remunerado de pasajeros de modalidad rural a servicio que indica

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2180359
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.342
CVE 2180359 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.342 | Jueves 1 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2180359
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
CLASIFICA COMO SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE
PASAJEROS DE MODALIDAD RURAL A SERVICIO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 3.661 exenta.- Santiago, 22 de agosto de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones
y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el
decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en
la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N°
343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la
Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de
Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de
transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la ley N° 18.696, que
modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece
normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de
Transporte Público de Pasajeros; en el certificado N° 005/2016, del Alcalde de la I.
Municipalidad de Camiña; en el oficio ordinario N° 1297, de 2018, de la Dirección Regional de
Vialidad de la Región de Arica y Parinacota; en el oficio ordinario N° 1013, de 2019, de la
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Arica y
Parinacota y su antecedente, Informe Técnico de Operación Servicio Rural Arica - Camiña; en la
carta de fecha 21 de abril de 2022, del señor Germain Lino Colque Condore; en el oficio N°
15485, de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la
Región de Arica y Parinacota; en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que
resulte aplicable.
Considerando:
1° Que, conforme al inciso 1 del artículo 3° de la ley N° 18.696 "(...) El Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones establecerá las condiciones y dictará la normativa que regirá
dichos servicios, en cuanto al cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de
contaminantes de los vehículos, así como en lo relativo a las condiciones generales de los
servicios de transporte público remunerado de pasajeros, tales como condiciones de operación,
de utilización de las vías y de los demás lugares y espacios donde se desplacen o transiten los
vehículos, así como los necesarios para su detención, depósito o estacionamiento, sin perjuicio
de las autorizaciones o aprobaciones que se requieran en forma complementaria y que sean de
competencia de otros órganos de la Administración.".
2° Que, el literal b) del artículo 6° del decreto supremo N° 212, de 1992, citado en Visto,
define, a los servicios rurales de transporte público de pasajeros, como aquellos que "(...) sin

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