Resolución exenta número 3.329, de 2022.- Suspende asignación por tramo de desarrollo profesional conforme a lo establecido en el artículo 19 P e inciso final del 88 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, según corresponda - 27 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909416890

Resolución exenta número 3.329, de 2022.- Suspende asignación por tramo de desarrollo profesional conforme a lo establecido en el artículo 19 P e inciso final del 88 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, según corresponda

Fecha de publicación27 Agosto 2022
Número de registroCVE-2177805
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.338
CVE 2177805 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.338 | Sábado 27 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2177805
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
SUSPENDE ASIGNACIÓN POR TRAMO DE DESARROLLO PROFESIONAL
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 P E INCISO FINAL DEL 88
C DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA
(Resolución)
Núm. 3.329 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº
18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903 que crea el
Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley Nº 21.272, que
suspende la realización de la Evaluación Docente, para el año 2020, debido a la pandemia
mundial de COVID-19; en la ley Nº 21.373, que suspende la realización de la Evaluación
Docente, por el año 2021, debido a la pandemia mundial de COVID-19; en la ley Nº 19.628,
sobre protección a la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, Ministerio de
Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que
aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y
modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el
decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 010/382, de
2022, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas; en la Minuta Nº 20, de 2022, de la Coordinadora del Área de Carrera Docente del
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903 modificó, entre otras normas, al decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente y creó un Sistema de Desarrollo
Profesional Docente, el que tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales
de la educación a que se refiere dicha norma, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional;
2º Que, este Sistema está constituido, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 19
del Estatuto Docente, por una parte, por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del
Desarrollo Profesional Docente que se compone de un proceso evaluativo integral que reconoce
la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que
los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de
un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden
acceder a determinados niveles de remuneración;
3º Que, el artículo 19 B, del mismo cuerpo normativo define tramo como "... una etapa del
desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los
docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y

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