Resolución exenta número 3.328, de 2022.- Fija nómina de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.152 - 18 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 909005374

Resolución exenta número 3.328, de 2022.- Fija nómina de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.152

Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de registroCVE-2172665
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.330
CVE 2172665 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.330 | Jueves 18 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2172665
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR
PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR
EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE
EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903 Y EN EL ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.152
(Resolución)
Núm. 3.328 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y
modifica otras normas; en la ley Nº 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al
Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los
beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto
de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la
resolución exenta Nº 5.135, de 2020, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de
ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los profesionales de la educación del
sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,
de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley Nº 20.903 y fija lista de establecimientos
educacionales que postularán a los cupos del año 2021; en el Ord. Nº 010/374, de 2022, de la
Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del
Ministerio de Educación; en la minuta Nº 19, de 2022, de la Coordinadora del Área de Carrera
Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del
Ministerio de Educación y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
Considerando:
1°.- Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la Ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional
Docente, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los profesionales de la educación a dicho
Sistema;
2°.- Que, el Título III del Estatuto regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente,
señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la
educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una
trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;

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