Resolución exenta número 3.935, de 2022.- Establece requisitos para el comercio y uso de tierra de diatomeas como insumo de uso agrícola distinto a plaguicida - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908286348

Resolución exenta número 3.935, de 2022.- Establece requisitos para el comercio y uso de tierra de diatomeas como insumo de uso agrícola distinto a plaguicida

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Número de registroCVE-2165976
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.318
CVE 2165976 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.318 | Miércoles 3 de Agosto de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2165976
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL COMERCIO Y USO DE TIERRA DE
DIATOMEAS COMO INSUMO DE USO AGRÍCOLA DISTINTO A PLAGUICIDA
(Resolución)
Núm. 3.935 exenta.- Santiago, 11 de julio de 2022.
Vistos:
Lo establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; la ley N° 18.755, que dispone normas sobre organización y
atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 20.089 que crea Sistema Nacional de
Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557, que establece
disposiciones sobre Protección Agrícola; la ley N° 21.349, de 2021, que establece normas sobre
composición, etiquetado y comercialización de los Fertilizantes y Bioestimulantes; el decreto 28
de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de Asociación entre
la República de Chile y la Unión Europea sobre Comercio de Productos Orgánicos/Ecológicos;
la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 3 de 2016, del Ministerio
de Agricultura, que aprueba reglamento de la ley Nº 20.089 que crea el Sistema Nacional de
Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto supremo N° 2 de 2016, del Ministerio
de Agricultura, que aprueba normas técnicas de la ley N° 20.089, que crea el Sistema Nacional
de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto N° 34, de 2020, del Ministerio de
Agricultura, que establece orden de subrogación de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola
y Ganadero; la resolución exenta N° 1.557 de 2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, que
establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución Nº 3.670 de 1999, y
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre actos exentos del
trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio tiene por objeto, entre otros, el control de insumos y productos
agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, el decreto ley N° 3.557 define Plaguicida como "Compuesto químico, orgánico o
inorgánico, o substancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas
potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos".
3. Que la ley N° 21.349 define fertilizante como "material orgánico o inorgánico, de origen
natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las
plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción
específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la
nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.
4. Que respecto de la fabricación, Comercialización y Aplicación de Plaguicidas, se
establece que todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente
aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma
indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma
de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o
importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio. El Servicio

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