Resolución exenta número 3.212, de 2022.- Establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves, y deroga las resoluciones Nº 24 exenta, de 2000, y Nº 1.552 exenta, de 2008 - 11 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906149355

Resolución exenta número 3.212, de 2022.- Establece exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves, y deroga las resoluciones Nº 24 exenta, de 2000, y Nº 1.552 exenta, de 2008

Fecha de publicación11 Junio 2022
Número de registroCVE-2141887
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.276
CVE 2141887 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.276 | Sábado 11 de Junio de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2141887
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE
PRODUCTOS CÁRNICOS PROCESADOS DE BOVINOS, OVINOS, CAPRINOS,
PORCINOS Y AVES; Y DEROGA LAS RESOLUCIONES Nº 24/2000 Y Nº 1.552/2008
EXENTAS
(Resolución)
Núm. 3.212 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº
18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo señalado en el DFL RRA Nº
16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto Nº 16 de
1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el
que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de
la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 34 de 2020, del Ministerio
de Agricultura, que establece orden de subrogancia del Director Nacional del Servicio; el decreto
Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sanitario de los alimentos;
las resoluciones exentas del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.150 de 2000, que modifica
exigencias sanitarias para importación de animales y productos de origen animal, Nº 38 de 1988,
que aprueba exigencias higiénico-sanitarias a los mataderos de importación, Nº 3.138 de 1999,
que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen
exportar animales o sus productos a Chile, Nº 5.277 de 2004, que establece medidas de
prevención para la encefalopatía espongiforme bovina, Nº 24 de 2000, que fija exigencias
sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados, Nº 1.552 de 2008, que
fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes procesadas y productos cárnicos
procesados de ave, Nº 833 de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de
bovino, Nº 3.397 de 1998, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo
enfriadas o congeladas, Nº 3.817 de 2006, que fija exigencias sanitarias para la internación de
carne de aves de corral fresca enfriada o congelada; las recomendaciones del Código Sanitario
para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la
resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece los actos
administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), es la autoridad oficial de Chile, encargada
de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la
ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la sanidad animal.
2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar
la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la sanidad animal.
3. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requiere
adecuar y armonizar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo internacional de referencia, del cual
Chile también es parte.
4. Que, es necesario actualizar y armonizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las
condiciones sanitarias que deben cumplir los productos cárnicos procesados de bovinos, ovinos,

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