Resolución exenta número 3.350, de 2021.- Formaliza designación de don Ramón Núñez Villarroel como integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897257260

Resolución exenta número 3.350, de 2021.- Formaliza designación de don Ramón Núñez Villarroel como integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Número de registroCVE-2091354
Fecha de publicación25 Febrero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.188
CVE 2091354 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.188 | Viernes 25 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2091354
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA DESIGNACIÓN INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS
(Resolución)
Núm. 3.350 exenta.- Valparaíso, 26 de noviembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio; ley Nº 21.289, que aprueba Presupuestos del Sector Público
para el año 2021; en la ley Nº 21.175 sobre Fomento de las Artes Escénicas y su reglamento; en
la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo
objeto será colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e
implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y
patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e
identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el
artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y
contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios,
danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones
de las artes.
Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes,
señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en el artículo 3.
Que la ley Nº 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas establece que el Estado de Chile
apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías
elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguarda y difusión del
patrimonio artístico en este ámbito. Asimismo, contempla que promueve y facilita el acceso de la
ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el
desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.
Que el artículo 3 de la ley antes citada crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas el
que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Por su parte, dicha ley en su
artículo 4 Nº 11 y el reglamento en su artículo 6 Nº 10, disponen que dicho consejo estará
integrado por un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, el cual será
designado por los pares, de conformidad al reglamento.
Que en dicho sentido, el reglamento en su artículo 10, dispone que "La persona mencionada
en el número 10 del artículo 6 del presente reglamento será elegido(a) por quienes hayan recibido
esas distinciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 siguiente" y dicho artículo 13 a su

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