Resolución exenta número 3.798, de 2021.- Formaliza designación de don Mauricio Alejandro Parra Hidalgo como integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas - 22 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897106115

Resolución exenta número 3.798, de 2021.- Formaliza designación de don Mauricio Alejandro Parra Hidalgo como integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Número de registroCVE-2089346
Fecha de publicación22 Febrero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.185
CVE 2089346 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.185 | Martes 22 de Febrero de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2089346
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA DESIGNACIÓN INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS
ARTES ESCÉNICAS
(Resolución)
Núm. 3.798 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.175 sobre Fomento de las Artes Escénicas y
su reglamento; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y en la resolución exenta Nº 75, de la
Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo
objeto será colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e
implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y
patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e
identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el
artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y
contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios,
danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones
de las artes.
Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes,
señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en el artículo 3.
Que la ley Nº 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas establece que el Estado de Chile
apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías
elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguarda y difusión del
patrimonio artístico en este ámbito. Asimismo, contempla que promueve y facilita el acceso de la
ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el
desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.
Que el artículo 3 de la ley antes citada crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas el
que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Por su parte, dicha ley en su
artículo 4 Nº 6 y el reglamento en su artículo 6 Nº 5, disponen que dicho consejo estará integrado
por una persona representativa de los(as) titiriteros(as), el cual será designado por la asociación
gremial o sindical de carácter más representativa que los agrupe, según corresponda.
Que, en dicho sentido, el reglamento en su artículo 8, dispone que "Se considerará como
asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa, aquella organización que

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