Resolución exenta número 3.149, de 2021.- Establece las características que debe cumplir el vehículo entrante para recibir el incentivo Bus Estándar Red determinado en el artículo 7º del decreto Nº 44, de 2011 - 16 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875722793

Resolución exenta número 3.149, de 2021.- Establece las características que debe cumplir el vehículo entrante para recibir el incentivo Bus Estándar Red determinado en el artículo 7º del decreto Nº 44, de 2011

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2009774
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.056
CVE 2009774 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.056 | Jueves 16 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 34
Normas Generales
CVE 2009774
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHÍCULO
ENTRANTE PARA RECIBIR EL INCENTIVO BUS ESTÁNDAR RED DETERMINADO
EN EL ARTÍCULO 7º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO
DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
(Resolución)
Núm. 3.149 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; el
decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina
organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº
279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de
Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; la ley
Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto ley Nº 557, de 1974, del
Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público
Remunerado de Pasajeros; la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de
oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el decreto supremo Nº 122 de
1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y
funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica,
modificado por el decreto exento Nº 1.971, de 2017, del mismo Ministerio; el decreto supremo
Nº 142, de 2010, de los Ministerios de Desarrollo Social y Familia y de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre
igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte
público de pasajeros; el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del programa especial de renovación de buses,
minibuses, trolebuses y taxibuses; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en las demás
normas que resulten aplicables.
Considerando:
1º Que, en la ley Nº 20.378, se estableció un artículo cuarto transitorio, en el cual se dispone
un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el transporte y conectividad, el cual incluye
la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para
convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
2º Que, dicho Programa Especial de Renovación de Buses fue reglamentado mediante el
decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3º Que el artículo 7º del referido cuerpo normativo estableció la posibilidad de entregar un
incentivo adicional denominado Bus Estándar Red (BER) a los vehículos entrantes que tengan
las características que establezca por resolución el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
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Núm. 43.056 Jueves 16 de Septiembre de 2021 Página 2 de 34
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4º Que, atendido lo expuesto, mediante la presente la resolución se establecerán las
características que deben cumplir los vehículos entrantes para recibir el bono Bus Estándar Red
determinado en el artículo 7º del decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones.
Resuelvo:
Artículo 1º: Establécese las características que deben cumplir los vehículos entrantes para
recibir el bono Bus Estándar Red determinado en el artículo 7º del decreto supremo Nº 44, de
2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
1. DIMENSIONES GENERALES.
a) Longitud: Mayor o igual a 8 metros.
El largo del voladizo trasero no podrá exceder del 65% de la distancia entre ejes.
La longitud será considerada entre los extremos anterior y posterior del vehículo.
b) Ancho: Menor o igual a 2,60 metros.
La proporción entre el ancho del vehículo y la distancia entre las caras externas de las
ruedas del eje trasero será, como máximo, de un 115%.
En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores
exteriores ni sus soportes.
c) Altura exterior: Menor o igual a 4,20 metros, medido desde el suelo.
2. REQUISITOS TÉCNICOS RELATIVOS A CAPACIDAD DE PASAJEROS.
Para los efectos de las exigencias de número de asientos y número total de pasajeros que se
indican en la letra c) siguiente, se debe contemplar:
a) Superficie total disponible para pasajeros (S0): se determinará descontando de la
superficie del piso del vehículo, las siguientes:
a.1) La superficie del puesto del conductor;
a.2) La superficie de los peldaños al interior del bus;
a.3) La superficie de todas las zonas en que no sea posible ubicar pasajeros.
b) Superficie disponible para los pasajeros de pie (S1): se determinará restando de S0, lo
siguiente:
b.1) La superficie de las zonas que no son accesibles al pasajero de pie cuando todos los
asientos están ocupados, con excepción de los asientos abatibles en caso de que el vehículo los
disponga;
b.2) La superficie de las zonas que se encuentran situadas delante de un plano vertical que
pasa por el centro del respaldo del asiento del conductor, en su posición más alejada del volante
de dirección, y por el centro del espejo retrovisor exterior situado al lado derecho del vehículo;
b.3) La superficie del espacio reservado para silla de ruedas.
c) Número total de pasajeros:
- Número de asientos (A): 25 asientos, incluidos asientos abatibles y asiento del conductor.
Asimismo, el asiento doble que se indica en el numeral 7 de este artículo será contabilizado
como una unidad.
- Número total de pasajeros (N): El número total de pasajeros transportados se calculará de
la siguiente manera:
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donde:
PBV: Peso bruto total del vehículo.
POM: Peso del vehículo en orden de marcha, incluye la tara del vehículo, carga de
combustible, y herramientas normales, incrementado en 75 kg para el peso del conductor.
q: peso promedio de un pasajero, igual a 65 kg.
s: área necesaria para un pasajero de pie, igual a 0,167 m².
3. PUERTAS DE SERVICIO.
a) Cantidad y ubicación:
Los buses deberán tener, a lo menos, dos puertas de servicio de entrada baja, debiendo ser, a
lo menos, una de ellas doble, pudiendo ubicarse en la parte delantera o central del bus.
Todas las puertas de servicio deberán estar situadas en el lado del vehículo próximo al borde
de la calzada correspondiente a la dirección del tráfico.
Los buses deberán tener una plataforma que permita el acceso de usuarios con movilidad
reducida, la cual deberá tener superficie antideslizante, ser de fácil accionamiento, permitir
acceso expedito, estable y seguro y estar ubicada lo más próxima al espacio y anclaje para silla
de ruedas. Con todo, desde el exterior del vehículo deberá ser posible acceder al espacio y
anclaje para silla de ruedas, con una silla de ruedas que tenga las dimensiones indicadas en la
figura Nº 1 que a continuación se muestra:
Longitud total: 1.200 mm.
Anchura total: 700 mm.
Altura total: 1.090 mm
Nota: Una persona sentada en una silla de ruedas añade 50 mm. a la longitud total y alcanza
una altura de 1.350 mm. por encima del suelo.
La plataforma deberá tener un ancho y largo mínimo de 900 mm y 630 mm,
respectivamente.
Los perfiles de la plataforma deberán ser amarillos, preferentemente con propiedades
reflectantes y con sus bordes externos redondeados. En la imposibilidad de aplicación de perfil,
será aceptada cualquier otra forma de señalización en su contorno para la visibilidad superior y
frontal de sus límites. No deberán existir cantos vivos y desniveles que comprometan la
seguridad de los usuarios. Su superficie deberá ser capaz de resistir una presión igual o superior a
300 kgf/m².
La plataforma deberá mantener sus propiedades en cualquier condición climática.
El accionamiento de la plataforma debe ser ejecutado por medio de manillas de dimensiones
mínimas de agarre interior de 110 mm y de 25 mm de diámetro para permitir su total
empuñadura. La manilla deberá ser curva, de cantos redondeados y estar instalada en uno o dos

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