Resolución exenta número 3.713, de 2021.- Crea la Nómina de Intermediarios que participan en las transacciones de uva para vinificación y su registro en el Servicio Agrícola y Ganadero - 23 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 869557103

Resolución exenta número 3.713, de 2021.- Crea la Nómina de Intermediarios que participan en las transacciones de uva para vinificación y su registro en el Servicio Agrícola y Ganadero

Fecha de publicación23 Junio 2021
Número de registroCVE-1964057
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.985
CVE 1964057 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.985 | Miércoles 23 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1964057
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
CREA LA NÓMINA DE INTERMEDIARIOS QUE PARTICIPAN EN LAS
TRANSACCIONES DE UVA PARA VINIFICACIÓN Y SU REGISTRO EN EL
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO
(Resolución)
Núm. 3.713 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2021.
Vistos:
La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del
Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°
19.880 que establece Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción,
elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; la ley N°
20.656, que regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios; el decreto N°
464 de 1995 del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para
su utilización; el decreto N° 122 de 2016 del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento
especial para la uva vinífera, en el marco de la ley que regula las transacciones comerciales de
productos agropecuarios; el decreto exento N°112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que
nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N° 7 de 2019,
de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que la ley N° 18.455 es la que fija normas sobre producción, elaboración y
comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
2. Que la ley N° 20.565, regula las Transacciones Comerciales de Productos Agropecuarios,
donde el decreto N° 122 de 2016 del Ministerio de Agricultura, establece el reglamento especial
para la uva vinífera, en el marco de la señalada ley.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el
cumplimiento de la normativa en relación a la producción, elaboración, envasado, guarda,
comercialización, importación, exportación y transporte de alcoholes etílicos, bebidas
alcohólicas y vinagres, y para cumplir con ello debe fiscalizar el cumplimiento de los distintos
cuerpos normativos vigentes bajo su responsabilidad y competencia.
4. Que además es un organismo de la Administración del Estado, descentralizado, con
patrimonio propio y bajo la supervigilancia del Ministerio de Agricultura, cuyas decisiones se
materializan a través de actos administrativos.
5. Que en el marco de la ley N° 20.656, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero
adoptar las medidas para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la ley y en su respectivo reglamento para la uva vinífera, el cual viene a normar materias
relativas a las transacciones comerciales de uva vinífera cuyo destino final sea la elaboración de
vinos y mostos para vino.
6. Que para dar cumplimiento a la ley N° 18.455, al Servicio Agrícola y Ganadero se le
otorgan las atribuciones para llevar un catastro de viñas, vasijas y de establecimientos
elaboradores y envasadores de productos afectos a la referida ley.

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